En un constante debate sobre la pena de muerte en Chile, la propuesta de nueva Constitución establece tajantemente que “ninguna persona puede ser condenada a muerte”.
Dicha disposición es establecida en el Artículo 21, inciso 2, del Capítulo II del texto, relativo a Derechos Fundamentales y Garantías.
El mismo inciso señala que ninguna persona puede ser “ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En el inciso 1, en tanto, indica que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”.
¿Qué dice la actual Constitución sobre la pena de muerte?
La Constitución del ’80 señala que “la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quorum calificado”.
Sin embargo, la pena de muerte fue derogada durante el gobierno de Ricardo Lagos.
Lee acá el Capítulo II y la propuesta completa de nueva Constitución:
Lo más leído
- Gobierno designa nuevos miembros de la Comisión Verdad y Niñez: ¿Quiénes son los comisionados?
- Camila Flores denuncia filtración de imágenes íntimas: "Mi exmarido, coludido con otras personas, ha difundido fotos privadas mías"
- Con la vista en SpaceX, Anthropic y OpenAI: Más de dos tercios de las OPI de la última década fueron de empresas no rentables
- Bono de Protección: ¿Cómo acceder al beneficio que se paga por hasta dos años?
- Juez federal anula el cobro de $100.000 que Trump impuso a las visas H-1B