LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Este jueves el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó en particular los 14 artículos del informe de la comisión de Sistemas de Justicia que consiguieron superar el filtro de los 2/3 en la discusión en general del pasado martes.

La jornada concluyó con cinco normas íntegramente aprobadas que pasarán directamente a formar parte del borrador de la nueva Constitución, entre ellos el que trata de “Paridad y Perspectiva de Género” y el de “Principio de Justicia Abierta”.

Asimismo, el hemiciclo rechazó en su totalidad cuatro artículos que serán regresados a la comisión de origen donde tendrán una segunda oportunidad.

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Por último, cinco artículos resultaron con incisos rechazados y aprobados, apartados que si consiguieron 78 votos o más volverán a la instancia de origen y en caso contrario serán desechados.

Revisa a continuación el detalle de la votación:

Artículos aprobados:

Artículo 6.- “Tutela jurisdiccional efectiva”.

  • “Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes“.

Artículo 10.- “Gratuidad”.

  • “El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”.
  • “La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.

Artículo 13.- “Principio de Justicia Abierta”. 

  • “La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.

Artículo 14.- “Paridad y perspectiva de género”. 

  • “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”.
  • “El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.
  • “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Artículo 16.- “Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos”. 

  • “Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

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Artículos rechazados

Artículo 1.- “Función Jurisdiccional”.

  • “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

Artículo 2.- “Sobre Pluralismo Jurídico”. 

  • “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

Artículo 7.- “Inexcusabilidad e indelegabilidad”.

  • “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.

Artículo 9.- “Fundamentación y lenguaje claro”. 

  • “Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

Artículos con incisos rechazados

Artículo 3.- “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”.

  • RECHAZADO | Inciso quinto: “Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 5: “Derecho de acceso a la justicia”.

  • RECHAZADO | Inciso primero: “La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 11: “Principio de responsabilidad jurisdiccional”.

  • RECHAZADO | Inciso segundo: “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 12: “Publicidad, Probidad y Transparencia”.

  • RECHAZADO | Inciso primero: “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

  • RECHAZADO | Inciso segundo: “Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. (Vuelve a la comisión)
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