Más de alguna vez en la vida alguno habrá utilizado dicho término para saludar a amigos y familiares. Un término coloquial, gracioso y parte del lenguaje popular.
“¿Qué Talca, cómo andamio?”.
Más de alguna vez en la vida alguno habrá utilizado dicho término para saludar a amigos y familiares. Un término coloquial, gracioso y parte del lenguaje popular.
Pero la inscripción de dicho término –el Qué Talca- por parte de un medio de comunicación de la capital regional del Maule- terminó con una disputa en el Instituto Nacional de Propiedad de Intelectual (INAPI) en donde la Universidad de Talca es protagonista.
La historia dice así.
El 1 de julio de 2022 un particular solicitó a la INAPI la inscripción de la marca “Qué Talca”, con su respectivo logo, para hacer uso de ella para “servicios de difusión de contenidos web”.
La solicitud fue aceptada por la institución y publicada en el diario oficial. Pero el 23 de noviembre de ese año, la Universidad de Talca presentó un recurso pidiendo el rechazo del registro de marca: ¿El motivo? Argumentaron que el Qué Talca tenía similitud con el término “De Talca”, que le da el nombre a la casa de estudios.
“En primer lugar, estimamos que la marca solicitada no reúne el requisito de especialidad exigido por la Ley Nº 19.039 para ser registrada como marca comercial, ya que resulta de extremo similar a las marcas creadas, posicionadas y registradas anteriormente por mi representada para servicios similares y/o directamente relacionados, no constituyendo, por tanto, un signo característico que sirva para distinguir los productos solicitados. Al analizar la norma, se ve claramente que la solicitud de autos debe desecharse sin más trámite, ya que es gráfica y fonéticamente similar a otras previamente registradas, como son los signos de mi mandante”, argumentó la institución universitaria a través de sus abogados.
Así, tras dos años de trámite, en donde se presentó diverso tipo de pruebas, la INAPI entregó su veredicto final en este caso:
“Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, procede rechazar la oposición, fundada en el artículo 20 letra h) inciso 1° de la Ley N° 19.039 y en los Registros N°964553, N°838895, N°1154758 y N°1154761, ya que tratándose de signos diferentes no existe riesgo de confusión entre el público consumidor, quienes podrán fácilmente diferenciar los servicios de la marca pedida con los servicios de la marca oponente”, argumentaron desde el organismo.
Por ello es que “se se rechaza la demanda de oposición y se concede el registro de la marca solicitada, con
protección al conjunto y sin protección al término TALCA individualmente considerado”.