El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Sernac en contra de Cencosud.
A través de ella, el organismo busca que se compense a los consumidores por la colusión en la venta de pollo por parte de los supermercados entre los años 2008 y 2011.
El Sernac interpuso la acción judicial en diciembre pasado luego de que la empresa rechazara compensar a los consumidores en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo.
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En el texto pide que se condene a Cencosud a “pagar todos los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados a los consumidores por afectación del interés colectivo y difuso”.
Además, “condenar al proveedor demandado al pago de cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios causados a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor”.
En tanto, se solicita que se determine a los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada y “ordenar que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados“.
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Lo anterior “considerando que la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos, debiendo la sentencia establecer un conjunto mínimo de acciones destinadas a informar a quienes resulten alcanzados por ella las acreencias que tienen a su favor, facilitar su cobro y, en definitiva, conseguir la entrega efectiva del monto correspondiente a cada consumidor”.
En abril de 2020, la Corte Suprema ratificó la condena del TDLC a las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU por haberse coludido en la venta del pollo fresco y aumentó la multa a US$21 millones.
Esta sanción fue casi el doble de lo establecido en el fallo emitido por el tribunal económico, cuya sanción llegaba a los US$12 millones.
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