La nueva reducción en el marco de la Ley de 40 horas está programada para el próximo mes de abril.
En concreto, la disminución será el 26 de abril, fecha en que pasará de 44 a 42 horas, siendo la tercera el 26 de abril de 2028.
El fin de la ley es reducir de forma gradual la jornada de los trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo, hasta llegar a un máximo de 40 horas semanales.
En este contexto, una de las dudas surge de quienes son padres, madres o cuidadores, respecto a la posibilidad de atrasar o adelantar la jornada para cuidar al hijo, hija o menor a cargo.
¿Puedo adelantar o atrasar mi jornada para cuidar a mi hijo?
- Sí, siempre que el hijo o hija tenga hasta 12 años y el contrato esté regulado por el Código del Trabajo.
- Se puede adelantar o atrasar el inicio de la jornada laboral hasta en una hora.
- Para ejercer este derecho, debes entregar a tu empleador el certificado de nacimiento o la sentencia que te otorgue el cuidado personal del niño o niña.
- En los casos que establece la ley, el empleador no puede negarse.
- Si eres madre, puedes elegir quién hará uso de este derecho: el padre o la madre.
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