Un hincha fue condenado a 541 días de presidio efectivo como autor del delito de lesiones graves contra una funcionaria de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. El hecho ocurrió el 3 de noviembre de 2024, cuando Jorge Elías Manqueo Campos (28) atacó a la uniformada en la previa del partido entre Colo Colo y Deportes Iquique.
En un fallo unánime, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago aplicó la Ley de Violencia en los Estadios (Ley 19.327) y le impuso, además de la pena de cárcel, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a sus inmediaciones por un periodo de 10 años una vez que recupere su libertad. Asimismo, quedó inhabilitado por 10 años para ser dirigente de un club deportivo y por 4 años para hacerse socio.
El incidente se registró entre las 17:30 y las 17:50 horas en el acceso Magallanes del Estadio Monumental, en Macul. En el tercer control de ingreso, la funcionaria policial fue requerida por un guardia de seguridad debido a que el imputado se negaba a botar unos stickers que incitaban a la violencia.
Tras la insistencia policial, Manqueo Campos arrojó los adhesivos a la basura, pero al retirarse empujó e insultó a la cabo. Cuando la uniformada intentó realizarle un control de identidad, el sujeto le lanzó un golpe de puño al rostro. La carabinera se cubrió con su mano derecha y sufrió la rotura del tendón flexor profundo de su dedo anular, lesión de carácter grave que obligó a una cirugía reconstructiva y le provocó entre 90 y 100 días de incapacidad laboral.
“El hecho así descrito constituye un delito de lesiones graves a carabinero en ejercicio de sus funciones, cometido con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo, previsto y sancionado en los artículos 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, 397 N°2 del Código Penal, y 13° de la Ley 19.327”, señala la resolución del TOP.
Aunque el tribunal rebajó la condena tras acoger las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, determinó que la pena deberá cumplirse de manera real y efectiva en la cárcel. Esto en virtud de la Ley Naín-Retamal, normativa que prohíbe otorgar penas sustitutivas (como libertad vigilada) a quienes atenten contra la integridad física de funcionarios policiales.
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