Con la llegada de las Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo (DT) recordó las reglas que deberán cumplir los empleadores del comercio durante el feriado extendido de septiembre, incluyendo el horario límite para la jornada del jueves 17.
Según informó el organismo, el descanso de los trabajadores y trabajadoras del comercio deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y extenderse hasta las 06:00 horas del domingo 20.
¿Qué días son feriados irrenunciables?
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con la Ley N° 19.973.
Durante estas jornadas, los trabajadores comprendidos por la normativa no pueden ser obligados a prestar servicios. La medida busca garantizar el descanso durante las principales fechas de celebración de Fiestas Patrias.
Sin embargo, existen actividades que están exceptuadas de estos feriados irrenunciables. Entre ellos se encuentran los restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y casinos. También están incluidos los trabajadores de farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, además de quienes trabajan en expendios de combustible.
La excepción también contempla a las tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a servicentros, siempre que preparen alimentos para ser consumidos en el mismo local.
En el caso de los pequeños negocios de barrio, estos podrán funcionar durante los feriados siempre que sean atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.
¿Qué ocurre con quienes deben trabajar durante estos feriados?
La Dirección del Trabajo también recordó que quienes están exceptuados de los feriados irrenunciables tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
Por ejemplo, si un trabajador prestó servicios durante las Fiestas Patrias de 2025 y mantiene su relación laboral con el mismo empleador, durante 2026 deberá tener derecho al descanso correspondiente.
La regla busca asegurar que los trabajadores que, por las características de su actividad, deben laborar durante estas fechas, puedan contar al menos con un período de descanso en años alternados.
¿Cómo denunciar si no se respetan los feriados?
La Dirección del Trabajo recordó que los trabajadores del comercio pueden denunciar eventuales incumplimientos de la normativa laboral.
En particular, se pueden denunciar situaciones en que no se otorguen los feriados obligatorios e irrenunciables de los días 18 y 19 de septiembre o cuando no se respete el descanso compensatorio que corresponde cada dos años.
- Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
- Además, el organismo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva durante Fiestas Patrias, con equipos desplegados en terreno en las distintas regiones del país para verificar el cumplimiento de las normas laborales.
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