Durante el 18 y 19 de septiembre, ambos feriados irrenunciables, la mayoría de los comercios deben permanecer cerrados según la Ley 19.973.
Esto afecta a supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia que solo venden productos envasados. Aquellos comercios que no respeten esta medida podrían enfrentarse a multas importantes.
Las multas para los locales que no respeten el feriado irrenunciable
- En caso de incumplimientos, es decir, locales que abran cuando deberían estar cerrados, las multas van desde los $346.325 para micro y pequeñas empresas, hasta $1.385.300 para grandes empresas, por cada trabajador afectado.
- Junto a la sanción económica, los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.
¿Qué locales pueden atender el 18 y 19 de septiembre?
- Este 18 y 19 de septiembre podrán atender restaurante, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o turno, expendios de combustible y aquellas “tiendas de conveniencia” que preparen alimentos en el mismo local.
- Los pequeños negocios de barrio también podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
- Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días.
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