La exención del pago de contribuciones para adultos mayores de 65 años, incorporada en la megarreforma, no se aplicará de manera automática.
El beneficio comenzará a regir en enero de 2027 y deberá ser solicitado por el propietario mediante una declaración jurada anual, en la que tendrá que identificar el inmueble como su vivienda principal.
La exención podrá aplicarse a una propiedad habitacional, incluidos los estacionamientos y bodegas asociados a ella. En caso de que el contribuyente posea más de un inmueble, las demás propiedades continuarán sujetas al régimen general del impuesto territorial.
¿Cómo solicitar la exención de contribuciones?
El propietario deberá presentar la declaración jurada a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en la sección Mi SII, o de manera presencial en la dirección regional correspondiente.
En el documento tendrá que manifestar expresamente su voluntad de acceder al beneficio y declarar que la propiedad corresponde a su residencia principal.
Además, deberá encontrarse al día en el pago de las tarifas anuales por servicios de aseo y de las contribuciones correspondientes al año anterior al que solicita la exención.
Requisitos en caso de copropiedad
Cuando el inmueble pertenezca a dos o más personas, será posible acceder al beneficio siempre que todos los copropietarios sean personas naturales.
Al menos uno de ellos deberá residir en la vivienda y poseer como mínimo el 50% de los derechos sobre la propiedad, además de cumplir las demás exigencias establecidas.
También podrán solicitar la exención quienes hayan adquirido el inmueble mediante una herencia por el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil, siempre que posean al menos un 25% de la propiedad.
Las viviendas que también tengan un uso comercial podrán acogerse al beneficio si la superficie destinada a habitación representa al menos el 50% del total del inmueble.
La exención se aplicará únicamente sobre la propiedad declarada como vivienda principal y no se extenderá a otros bienes raíces que pertenezcan al mismo contribuyente.
Quienes accedan al beneficio mediante declaraciones falsas o simulando residir en la propiedad arriesgarán una multa equivalente al 300% del impuesto eludido.
Además, quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente la exención durante un periodo de 10 años.
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