Hoy jueves 13 de noviembre, a las 23:59 horas, termina el periodo legal de toda propaganda electoral correspondiente a las elecciones 2025.
Según la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios, a partir de las 00:00 horas del viernes 14 de noviembre queda prohibida toda forma de propaganda electoral.
Esto incluye la celebración de manifestaciones o reuniones públicas con fines electorales, la publicidad en prensa escrita, radios, redes, plataformas digitales u otros medios análogos que promueva a personas o partidos, la instalación de carteles, afiches, entrega de volantes, difusión en medios y cualquier otro medio destinado a promover candidaturas o partidos.
Desde el Servicio Electoral (Servel) detallaron que el retiro de toda la propaganda desplegada en sitios públicos y privados es “responsabilidad de las candidaturas y partidos políticos y deberán efectuarlo antes del término del plazo legal, así también, el cese de publicaciones, transmisiones y contenidos en radio, prensa, RR.SS. y plataformas digitales.
Los municipios deberán retirar toda propaganda electoral que siga instalada fuera de los plazos legales, debiendo informar al Servel las eventuales infracciones detectadas en terreno. Además, las Direcciones Regionales del Servel fiscalizarán en todo el país para verificar el retiro oportuno de propaganda y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.
Las multas por seguir realizando propaganda electoral
- La realización de propaganda fuera del plazo establecido constituye una infracción a la normativa electoral.
- En caso de detectarse, podrían aplicarse multas de 20 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, entre un $1.385.300 y $13.853.000 aproximadamente.
Fin del plazo para hacer propaganda: ¿Cómo denunciar incumplimientos?
- Para asegurar el cumplimiento de la legislación electoral, cualquier persona puede denunciar eventuales infracciones a la normativa a través del Portal de Denuncias Ciudadanas, disponible en el sitio web del Servel (haz click aquí).
- Al efectuar una denuncia, se debe incluir: Una descripción concreta de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la fecha de su comisión y, de ser posible, la identificación del presunto infractor.
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