Día del Trabajador: ¿Abren supermercados y malls este 1 de mayo?

Por CNN Chile

30.04.2025 / 09:32

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La normativa indica que este día es de carácter irrenunciable, por lo que gran parte del comercio debe permanecer cerrado en forma obligatoria.


Este jueves 1 de mayo se conmemora nuevamente el Día Internacional de los Trabajadores.

En Chile, este día es feriado irrenunciable -al igual que el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre-, por lo que la Dirección del Trabajo establece que algunos sectores del comercio deben permanecer cerrados de manera obligatoria.

El artículo 2 de la ley 19.973 establece que el 1 de mayo es feriado “obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio”, por lo que se desprende que malls y supermercados estarán cerrados durante este jueves 1 de mayo.


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De todos modos, hay algunos servicios que sí deben funcionar durante la jornada. Estos son:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

La normativa también indica que los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

Sanciones si un empleador no respeta el feriado irrenunciable

La Dirección del Trabajo señala que al no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, se pueden aplicar multas que van desde los 5 UTM hasta las 20 UTM “por cada empleado afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.

Los empleados afectados por la infracción deben terminar de manera inmediata sus turnos y salir de su lugar de trabajo.