Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Cuándo se paga?

Por CNN Chile

29.08.2025 / 09:21

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Este beneficio tiene como fin contribuir a los gastos asociados a estas fechas y entregar un alivio para los jubilados. Revisa todos los detalles.


A pocas horas para que comience septiembre, muchos pensionados en Chile ya comienzan a preguntarse por el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias.

Como es habitual, este beneficio busca contribuir a los gastos asociados a estas fechas y entregar un alivio para los jubilados en medio del alza del costo de la vida.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

  • El pago del aguinaldo de fiestas patrias se realizará junto al pago de las pensiones de septiembre de forma automática, para las personas que cumplan con ciertos requisitos.

¿Cuánto dinero se entrega como aguinaldo?

  • El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es de $25.280.
  • Este monto se incrementará en $12.969 por cada persona que, al 31 de agosto de 2025, se tenga acreditada como carga familiar, aunque no se tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque tu ingreso mensual es superior a $1.335.450 (es decir, pertenecer al tramo 4).

¿Debo postular al aguinaldo?

  • No, este beneficio no requiere ni postulación ni trámites adicionales.
  • El dinero no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.