Este viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, fecha instaurada como feriado nacional en 1931.
Al igual que los feriados del 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo que parte importante del comercio debe permanecer cerrado.
De acuerdo con el artículo 2 de la ley 19.973, el 1 de mayo es un feriado “obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio”, por lo que se desprende que malls y supermercados estarán cerrados durante este viernes 1 de mayo.
¿Qué comercio abrirán?
Sin embargo, de acuerdo con la Dirección del Trabajo, las excepciones al cierre son los siguientes establecimientos:
- Clubes y restaurantes.
- Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales dentro de aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
- Casinos de juego y otros lugares de juegos autorizados.
- Estaciones de servicio (“bencineras”) y sus tiendas de conveniencia.
- Farmacias de urgencia o farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Las multas para los locales que no respeten el feriado irrenunciable
- En caso de incumplimientos, es decir, locales que abran cuando deberían estar cerrados, las multas van desde los $346.325 para micro y pequeñas empresas, hasta $1.385.300 para grandes empresas, por cada trabajador afectado.
- Junto a la sanción económica, los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.
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