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Conocida en redes sociales como Miss Ghili, la profesora y activista autista Ghilian Navea, conversó con Paloma Ávila en Sana Mente sobre el autismo y la recién promulgada Ley TEA.

La educación de su hijo es un favor, la inclusión laboral es un favor, todo un poco es un favor. Y cuando aparece un marco legal que pueda regular nuestra participación y que nos reconozca como sujetos de derecho, todo se vuelve un poco más sencillo”, dijo Navea.

En relación con la ley que promueve la inclusión de personas con trastorno del espectro autista (TEA), la consejera por la discapacidad por Región Metropolitana detalló que considera sumamente importante su promulgación, pero “la inclusión no es preparar un mundo mejor para recibir a todos, sino construirlo en conjunto. Eso es en el fondo la inclusión”.

Estudios han indicado que existen más personas autistas de las que se pensaba, cuantificando que 1 de cada 52 personas está en el espectro autista. 

“En cada sala de clases nos estamos encontrando con un estudiante en el espectro autista”, agregó.

En relación con su diagnóstico, Navea detalló que esto ocurrió cuando ella era más adulta, pero escondida su condición para no ser despedida: “Yo ya veía venir a mis apoderados, que tanto me querían… yo decía ‘¿estarán ellos tranquilos cuando sepan que la profesora es una persona autista?’”

¿Qué estipula la ley que promueve la inclusión de personas con trastorno del espectro autista?

La Ley TEA cuenta con 25 artículos permanentes, los cuales están divididos en cinco títulos y cuatro artículos transitorios. Estos son:

  • Título I: Define a las personas con espectro autista como: “Aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos”.
  • Título II: Establece los deberes del Estado con las personas con TEA para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades.
  • Título III: Aborda los derechos en salud de las personas con TEA.
  • Título IV: Establece los derechos en educación de las personas con TEA.
  • Título V: Disposiciones finales: Se indica que en marzo de cada año se dará cuenta del estado de avance de la ley en las comisiones técnicas de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, en sesión conjunta. Además, se señalan otras disposiciones para resguardar y difundir los derechos de las personas con TEA.
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