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En la actual Constitución, el Capítulo IV comprende artículos que asientan las bases de nuestro país, que comprende un régimen presidencialista, es decir, considera tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Ejecutivo está en manos del presidente de la República, también llamado jefe de Estado y jefe de Gobierno, se escoge democráticamente y su cargo tiene una duración de cuatro años, sin reelección.

Entonces en la práctica, ¿qué significa que el régimen sea presidencialista? En este capítulo analizamos el rol del presidente de la República y qué atribuciones tiene según el artículo 32 de la actual Carta Magna.

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El presidente tiene poder e injerencia en diferentes áreas concernientes al país y tiene, de hecho, 20 atribuciones que son exclusivas de su cargo. Entre ellas, nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores, intendentes, altos mandos de las Fuerzas Armadas, embajadores, y ministros diplomáticos.

Todo suena como un excesivo control del país, pero ¿es realmente así? ¿se pueden limitar estas labores?

De acuerdo a la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Constanza Hube, Chile tiene una “tradición” de ser presidencialista, sin embargo, eso se ha ido atenuando en el tiempo. En ese contexto, insta a que “lo que hay que hacer es mejorar la comunicación entre los poderes del Estado”.

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El presidente puede realizar leyes con mayor rapidez en el Congreso, además de ser el encargado de promulgarlas o derogarlas. Y no sólo eso: si un proyecto no es presentado o patrocinado por él, puede dormir eternamente en algunas de las cámaras, dándole al mandatario, incluso, el control de la agenda del Congreso.

Pero eso no es todo, porque el presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, previo paso por delegación del Congreso sobre las materias de la Constitución, es decir, puede nuevamente acelerar los procesos legislativos. Una facultad que pone en el debate la necesidad de cambiar o hacer cambios en este sistema.

El Presidente, además, puede disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas en caso de que sea necesario y declarar una guerra, previa autorización por ley y habiendo escuchado al Consejo de Seguridad Nacional. En caso de estar en guerra, asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

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Previo acuerdo al Congreso Nacional, tiene las facultades de llamar a Estado de Sitio, Estado de Excepción, Estado de Emergencia y designar, al jefe de Defensa Nacional, quien estará a cargo de estas situaciones.

Por otro lado, puede llamar a plebiscito, otorgar indultos, montepíos, jubilaciones y pensiones de gracia, conducir las relaciones diplomáticas extranjeras, llevar las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales, y cuidar de la recaudación de las rentas públicas, a través de esto, también puede disponer, previa autorización de todos los ministros de Estado, de caudales públicos para atender calamidades.

Por eso, es importante preguntarse: ¿puede nuestro país tener otro tipo de régimen?

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“Hay países que funcionan muy bien con el régimen semipresidencialista o con el parlamentarista, que permite salir más fácil de las crisis institucionales. Sin embargo, me parece que por la tradición presidencialista de Chile, es muy difícil cambiar de golpe, por eso, lo ideal es introducir mecanismos de colaboración e ir de a poco transitando a un eventual régimen de gobierno”, explica Hube.

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