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Este plebiscito de salida para decidir si se aprobará o rechazará la propuesta de nueva Constitución tendrá lugar el 4 de septiembre y será de carácter obligatorio.

Ese día, las urnas estarán abiertas desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, aunque la jornada podrá extenderse en caso de que haya gente esperando en los locales de votación para sufragar. Asimismo, cabe destacar que los electores que no acudan a sufragar arriesgan multas que irán desde 0,5 UTM ($27 mil) y podrían alcanzar las 3 UTM ($174.744).

Pero, más allá de los votantes, ¿qué pasará con los vocales de mesa? Estas son las personas que ya han recibido el aviso para ejercer su labor en locales de votación y posteriormente el primer escrutinio que dará luces acerca de la preferencia entre ambas opciones. Servel aclaró las principales dudas para quienes han sido seleccionados:

  • ¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontarle el día de su remuneración?
    No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de Mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

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  • ¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de Vocal de Mesa?
    Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna. No se presentan denuncias ante Servel.
  • ¿Cómo los electores se pueden informar si fueron designados vocales de mesa?
    Además de la publicación de nóminas en distintos diarios o periódicos de la zona, se puede consultar en nuestra página web www.servel.cl o en nuestro Call Center 600 600 0166.
  • Si una persona tiene más de 60 años, ¿está obligada a actuar como Vocal de Mesa?
    Tener más de 60 años, es una causal que permite excusarse de las funciones de Vocal de Mesa o Miembro de Colegio Escrutador, que debe ser presentada ante la Junta Electoral que realizó la designación. Sin embargo, si una persona mayor de 60 años desea de todos modos, actuar como Vocal de Mesa o miembro de Colegio Escrutador, puede hacerlo.
  • ¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?
    Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación. En el caso del Plebiscito estos días serán el martes 16, miércoles 17 y jueves 18 de agosto de 2022. Datos de contacto de las Juntas Electorales.

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  • Si el sábado 3 de septiembre, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 4 de septiembre asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez?
    Es obligación del Vocal de Mesa asistir a la constitución de ésta el sábado 3 de septiembre. Si no concurre y se presenta sólo el domingo 4 de septiembre a las 08:00 horas en su Mesa, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva por no haber asistido al acto de Constitución de Mesa el día anterior.
  • ¿Qué debo hacer si fui designado Vocal de Mesa y el día del Plebiscito estoy fuera del país, o en una localidad distante?
    Si usted el día del Plebiscito, se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como Vocal de Mesa, deberá acreditar mediante algún documento que compruebe que se encontraba a esa distancia de su Local de Votación el día del Plebiscito; documento que deberá ser presentado ante el Juez de Policía Local al ser citado, posterior al Plebiscito. Si está fuera del país, cualquier antecedente que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán como prueba a presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Para otras preguntas respecto de la función de vocales de mesa, locales de votación, multas y excusas, Servel ha dispuesto una guía de preguntas y respuestas.

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