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La medida renovó por tres años la prohibición de captura del recurso loco y extendió la restricción a su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento. El decreto incluye excepciones acotadas en zonas autorizadas y exige acreditar el origen legal.
La veda extractiva del loco (Concholepas concholepas) se extendió por otros tres años y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. La medida quedó fijada a través del decreto exento N° 00007 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con aplicación desde el 1 de enero de 2026 en las zonas costeras comprendidas entre las regiones de Arica y Parinacota y de Aysén.
La renovación busca evitar una disminución crítica de la biomasa disponible y asegurar un uso sustentable de un recurso considerado estratégico para la economía pesquera artesanal y la industria gastronómica. La decisión se basó en recomendaciones técnicas del Comité Científico Técnico Bentónico y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El decreto no solo prohibió la captura durante el período de veda: la restricción también abarcó la cadena logística asociada al recurso, lo que incluye su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento, además de los derivados.
#Antofagasta: En fiscalización con @Armada_Chile y @DPPTocopilla, detectamos extracción ilegal de recursos en veda. En Caleta Urco se incautaron 780 kg. de huiro negro; y en el Río Loa se encontraron 36 kg. de loco, que fueron devueltos al mar. Se cursó citación a los infractores pic.twitter.com/dK9Qog1Fdk
— Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 🇨🇱 (@sernapesca) January 14, 2026
Pese a la prohibición general, el decreto estableció excepciones específicas que permiten extracción y comercialización en áreas autorizadas y bajo condiciones de control. Entre ellas, figuran reservas marinas, áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, espacios costeros marinos de pueblos originarios y, principalmente, las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).
Para operar bajo estas excepciones, las zonas autorizadas deben contar con el loco declarado como especie principal dentro de un plan de manejo o administración vigente y aprobado.
En los casos permitidos, la acreditación de origen pasa a ser un requisito clave: quienes comercialicen el recurso deben portar documentación que demuestre el origen legal ante eventuales controles, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sernapesca podrá definir, mediante resolución, procedimientos de fiscalización para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
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