Tribunal ordena bloquear sitios de apuestas online y establece mecanismo propuesto por Subtel

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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el mecanismo mediante el cual las principales empresas de telecomunicaciones del país deberán bloquear el acceso a sitios web de juegos de azar y apuestas no autorizadas.

La Segunda Sala, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por el ministro Matías Felipe de la Noi  y el ministro subrogante Daniel Eduardo Aravena, determinó que Claro, Entel, GTD Manquehue, Movistar, WOM y VTR deberán implementar un bloqueo por DNS de los dominios que sean identificados y validados como plataformas de apuestas ilegales, siguiendo un procedimiento de cinco etapas elaborado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

 Estas son las cinco etapas

1. Identificación de dominios: La recurrente o el tercero coadyuvante informará a la Superintendencia de Casinos de Juego los dominios, subdominios, redirecciones o sitios derivados que estime asociados a los sitios web comprendidos en la sentencia y que, a su juicio, incumplan lo ordenado en ella.

2. Validación por el órgano sectorial competente: Los antecedentes serán ingresados a la Superintendencia de Casinos de Juego, la que, dentro del ámbito de sus atribuciones, validará si los dominios informados corresponden efectivamente a plataformas en línea de apuestas o juegos de azar. Posteriormente, comunicará esta información a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

3. Comunicación técnica: Una vez validados los antecedentes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicará a las empresas recurridas la nómina de dominios o subdominios que deberán incorporarse a los mecanismos de bloqueo por DNS.

4. Ejecución del bloqueo:Las empresas recurridas ejecutarán el bloqueo por DNS de los dominios individualizados dentro del plazo que determine la Subsecretaría, e informarán su implementación a la Corte.

5. Actualización y corrección:El procedimiento se aplicará sucesivamente respecto de nuevos dominios, subdominios o sitios espejo que sean específicos, verificables y validados por el órgano competente. Asimismo, se contempla la corrección oportuna de eventuales errores en la identificación o de afectaciones a servicios lícitos.

Además, la Corte ofició a la Superintendencia de Casinos de Juego y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para solicitar su colaboración durante la implementación del mecanismo. Asimismo, ordenó a las empresas operadoras acreditar ante el tribunal la ejecución de los bloqueos.

Los antecedentes del caso

La causa se remonta al recurso de protección presentado por Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Lotería de Concepción, contra las seis empresas operadoras.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones había rechazado la acción el 30 de abril de 2025. Sin embargo, la Corte Suprema revirtió esa decisión el 29 de septiembre de ese año, acogiendo el recurso y ordenando que las empresas recurridas no pudieran transmitir ni promover juegos de azar. Para ello, dispuso el bloqueo inmediato de los sitios señalados por la recurrente.

En marzo de este año, la Corte de Apelaciones había dado por cumplida esa sentencia. No obstante, el máximo tribunal —mediante un recurso de queja resuelto el 10 de abril de 2026— dejó sin efecto dicha resolución y ordenó reabrir el proceso de ejecución, al considerar que el bloqueo de sitios web constituía una herramienta instrumental para lograr el objetivo central del fallo: impedir la transmisión y promoción de juegos de azar.

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