¿Tratamiento en Tacna? El fallo que obliga a pagar licencias médicas objetadas

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¿Tratamiento en Tacna? El fallo que obliga a pagar licencias médicas objetadas

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección en favor de una mujer de 61 años, luego de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) rechazara nueve de sus licencias médicas.

La institución había denegado los pagos argumentando que la paciente se encontraba en la ciudad de Tacna, Perú, mientras hacía uso de su periodo de reposo.

Según lo informado por LUN, el fallo del tribunal de alzada estableció que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) no evaluó correctamente los antecedentes del caso al ratificar la decisión de la comisión regional. Según los ministros Claudia Arenas, Héctor Gutiérrez y la abogada Sandra Negretti, la autoridad no consideró la realidad geográfica de Arica, donde la oferta de especialistas es limitada y el centro urbano nacional más cercano con dichas capacidades es Iquique, situado a más de 300 kilómetros de distancia.

La situación médica de la recurrente se originó en 2022 tras sufrir un accidente cerebrovascular que derivó en una inflamación cerebral. Este cuadro clínico le provocó secuelas neurológicas, cuadros de ansiedad y una pérdida del 80% de la visión en su ojo izquierdo. Ante la necesidad de una rehabilitación constante y el alto costo de los tratamientos particulares en territorio nacional, la mujer optó por continuar su recuperación en la ciudad fronteriza peruana para asegurar la continuidad de sus cuidados médicos.

En la sentencia se destacó que la normativa de licencias médicas exige que el trabajador asista a los tratamientos ambulatorios prescritos por profesionales. En este proceso, la paciente logró acreditar, mediante documentos aportados por ella y su médico en Chile, que efectivamente asistió a sesiones de terapia física y rehabilitación en Tacna durante el tiempo que duró su licencia.

La resolución judicial subrayó que la labor de fiscalización de los organismos de salud implica el deber de analizar los hechos específicos antes de aplicar sanciones o denegar beneficios. En ese sentido, el tribunal concluyó que no se observó una ponderación debida de los antecedentes esenciales por parte de la institución reguladora, validando así la búsqueda de alternativas de salud más accesibles en el extranjero debido a la situación de vulnerabilidad y la urgencia del tratamiento.

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