Por votación unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acordó imponer dos medidas disciplinarias -de cuatro meses cada una- por conductas de acoso laboral y sexual contra Álvaro Toledo Soto, conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de Calama.
También se solicitó a la Corte Suprema la apertura de un cuaderno de remoción por conductas de acoso sexual.
La investigación
Fue a fines de noviembre de 2023 cuando el tribunal ordenó abrir dos investigaciones sumarias para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias en contra de Toledo, tras denuncias formuladas al ministro visitador Juan Opazo Lagos, sobre acoso sexual y laboral.
El primero de esos sumarios, la Corte de Apelaciones estableció que Toledo estará suspendido de sus funciones durante cuatro meses. Durante ese tiempo, en todo caso, gozará de la mitad de su sueldo “por incumplimiento de sus deberes funcionarios y obligaciones ministeriales”.
En este punto también se dispuso elaborar un “plan de intervención” en torno a clima laboral por parte de la Asociación Chilena de Seguridad (AChS) u otra entidad similar para “mejorar el trato y el ambiente laboral entre el Conservador indagado y sus funcionarios del Oficio Conservatorio, generando instancias de capacitación de la jefatura en manejo de grupo, trato, trabajo en equipo y liderazgo positivo”.
Mientras que en el segundo sumario la corte acordó la apertura de cuaderno de remoción de Toledo Soto. Sumado a la suspensión de sus funciones por cuatro meses.
Sobre este punto, el pleno subrayó en la necesidad de “desplegar acciones acordes al compromiso institucional de erradicar toda forma de discriminación y con ello promover espacios libres de violencia de género”.
En torno al acoso sexual, el fallo apunta a que los actos que el conservador llevó a cabo se concretaron “realizar de manera uniforme, utilizando las mismas herramientas y el mismo tipo de requerimientos para cada una de las tres denunciantes, materializándose así en invitaciones que en principio importaban un almuerzo de trabajo, para luego, transformarlo en invitaciones indebidas hacia lugares inadecuados”.
Sobre los hechos que constituyen acoso laboral, el pleno consideró que esto significa “la generación de un ambiente o clima laboral humillante, intimidatorio, hostil y degradante para sus trabajadoras, lo que se ha traducido, en afectaciones en la esfera de la salud mental comprobable a través de un elemento externo de una de las denunciantes y que se plasma en el informe psicológico acompañado”.
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