La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por Inmobiliaria e Inversiones Nueva Esperanza SpA en contra de Banco Security.
La acción judicial apuntaba a la publicación de una deuda en un boletín comercial, hecho por el cual la empresa demandante solicitaba una indemnización.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Suprema descartó falta en fallo impugnado
La resolución fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema.
El tribunal estuvo integrado por el ministro Arturo Prado, la ministra Jessica González, el ministro Roberto Contreras y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Carlos Urquieta.
Según el fallo, la parte recurrente no extendió adecuadamente la infracción legal denunciada a normas consideradas decisorias para resolver la controversia.
Para la Corte, esa omisión impedía acoger el recurso de casación en el fondo, por lo que el arbitrio fue desestimado por “manifiesta falta de fundamento”.
Tribunal apuntó a falta de antecedentes sobre el monto reclamado
La Suprema también sostuvo que los argumentos del recurso se construyeron sobre hechos distintos a los que habían quedado establecidos en la sentencia recurrida.
En esa línea, el fallo recordó que los jueces de segundo grado determinaron que los documentos acompañados no permitían concluir que la deuda hubiese ascendido efectivamente al monto indicado en la demanda.
La Corte de Apelaciones de Santiago también había establecido que no se acreditó que la empresa demandante hubiese pagado la suma reclamada por concepto de intereses, debido al supuesto cobro tardío de un depósito a plazo.
Para el máximo tribuna, esos hechos resultaban inamovibles ya que no fueron impugnados correctamente mediante una denuncia de infracción de normas reguladoras de la prueba.
Para el máximo tribunal, esos hechos resultaban inamovibles, ya que no fueron impugnados correctamente mediante una denuncia de infracción de normas reguladoras de la prueba.
La Corte Suprema concluyó que las normas invocadas por la recurrente no eran suficientes para modificar lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Además, descartó que pudiera revisarse en casación la valoración de las presunciones judiciales efectuada por los jueces del fondo, al tratarse de una facultad propia de dichos tribunales.
Por ello, el máximo tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante.
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