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El Diario Oficial publicó las normas, instrucciones y protocolo sanitario dispuesto por el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) para el plebiscito obligatorio de salida del 4 de septiembre, instancia en donde las y los ciudadanos decidirán si aprueban o rechazan el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional.

La constitución de mesas receptoras de sufragios se realizará el sábado 3 de septiembre a las 15:00 horas. En la instancia deberán estar presentes las y los vocales designados por las Juntas Electorales.

El mismo sábado 3 de septiembre, y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.

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El domingo 4 de septiembre, a partir de las 7:30 horas, las y los vocales deberán reunirse en el mismo local designado para instalar cada mesa receptora de sufragios y así dar inicio al funcionamiento a partir de las 8:00 horas. Las mesas podrán comenzar a funcionar con al menos tres vocales.

A partir de las 9:00 horas, el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de tres necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente.

Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

Vocales, electores y apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias: portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de al menos un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.

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Cierre de la votación y escrutinio

A las 18:00 horas del día 4 de septiembre, si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos puedan sufragar.

El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.

Horarios preferentes

Se establecen los siguientes grupos preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo: 

  • Mujeres embarazadas
  • Personas que tengan algún tipo de discapacidad
  • Electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio
  • Electores desde los 60 años. El Servel les sugiere que concurran a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas.

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Causales de excusa o exclusión de vocales y miembros de los colegios escrutadores

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

La causal de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. Aún así, personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:

  • Las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • El padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
  • Personas que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Las causales de excusa podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley: certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad. Asimismo, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

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Aforo en los locales

Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. La base general de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral.

No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el Pase de Movilidad ni efectuar controles de temperatura.

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