Servel informa modificación a sistema de notificación de vocales de mesa: ANP tilda de “ilegal” la medida y pide revertirla

Por CNN Chile

24.10.2025 / 10:24

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La Asociación Nacional de Prensa argumentó que la ley 21.779, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre elecciones populares, "no otorga al Servel la facultad constitucional ni legal para interrumpir o paralizar un acto administrativo ya iniciado".


En la antesala de las elecciones 2025, el Servicio Electoral (Servel) informó sobre la ley que modifica la notificación a los vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador.

Esto, debido a que este jueves se publicó la ley 21.779 que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios en dos ámbitos.

Uno es la multa al incumplimiento del voto obligatorio, mientras que el otro trata sobre la publicación de la nómina de vocales de mesa, que en comicios anteriores se realizaba en medios escritos y a través del envío de una carta certificada.

Esta modificación aprobada por el Congreso indica que “a partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, al que se refiere el inciso segundo del artículo 7 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la condición de haber sido elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador”.


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Desde el Servel explicaron que la ley rige “in actum”, es decir, “debe llevarse a efecto de manera inmediata por el Servicio Electoral a partir de este sábado 25 de octubre, fecha en que se dará a conocer en su sitio web a las 203.646 personas que han sido designadas por las Juntas Electorales como vocales de mesa en Chile y en el exterior”.

A partir de la nómina que se publicará este fin de semana, la notificación a vocales de mesa y miembros del Colegio Escrutador ya no se informará en medios escritos ni en cartas certificadas, sino que a través del sitio web de consulta de datos electorales.

El ente electoral señaló que hasta la fecha los ingresos a la consulta han superado el 92% del padrón, es decir, más de 14 millones de RUN único han consultado por sus datos en la página, lo que “confirma que es un medio ampliamente visitado por el electorado y que garantiza el acceso de distintos sectores de la ciudadanía a saber si fueron designados como vocales de mesa”.

Notificación a vocales de mesa: Asociación Nacional de Prensa criticó la medida

La Asociación Nacional de Prensa (ANP) manifestó su preocupación en torno la resolución, que tildó de “ilegal”, y solicitó al Servel revertir la instrucción.

En un comunicado, apuntaron a que “se trata de una instrucción ilegal, que atenta gravemente contra el principio de juridicidad, la certeza jurídica y el principio de publicidad de los actos electorales, y en general, de un proceso electoral que debe ser transparente desde su inicio”.

El organismo señaló que la ley 21.779 “no otorga al Servel la facultad constitucional ni legal para interrumpir o paralizar un acto administrativo ya iniciado”.

El ente electoral “no cuenta con atribuciones para invalidar un procedimiento que él mismo inició conforme a la ley. Al hacerlo, actúa fuera de su competencia, contraviniendo los artículos 6 y 7 de la Constitución”, argumentaron, añadiendo que la decisión  desconoce las acciones de las juntas electorales y limita severamente a miles de ciudadanos, especialmente adultos mayores o personas en zonas rurales, que no tienen acceso a medios digitales y que dependen de la prensa o la carta certificada para informarse de su deber cívico.

“La única solución que respete la legalidad es que el Servel no interfiera en el proceso de notificación ya iniciado conforme a la ley antigua, y que, en paralelo, lo complemente con las nuevas notificaciones digitales”, advirtió la ANP.