Este martes, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) rayó la cancha a los bancos a propósito de su actuar cuando sus clientes son potenciales víctimas de fraudes.
En concreto, el ente aprobó un nuevo dictamen interpretativo sobre fraude en medios de pago, con el fin de reforzar la protección de los derechos de las y los consumidores frente a operaciones no reconocidas en tarjetas y transacciones electrónicas.
Este dictamen establece que, si un consumidor cumple con los requisitos legales para reclamar por un fraude, el banco no puede, de forma unilateral, descartar la aplicación de la normativa ni negarse a iniciar el procedimiento correspondiente.
“En caso de que el proveedor estime que existió dolo o culpa grave por parte del consumidor, deberá acudir al tribunal competente, siendo el juez o jueza quien determine si procede o no la restitución de los fondos”, detallaron desde el servicio.
El Sernac insistió en que corresponde al emisor probar que una operación fue autorizada por el titular, sin ser suficiente el mero registro de la transacción, recalcando también que los bancos están obligados a tener canales gratuitos y permanentes para recibir avisos de extravíos, hurtos o fraudes, y de informar procedimientos, requisitos y plazos asociados al reclamo.
¿Qué pasa si un banco no cumple su obligación?
- Se puede reclamar ante el Sernac o ejercer acciones legales ante los Juzgados de Policía Local competente, incluso solicitando indemnización de perjuicios si corresponde.
- El Sernac podrá ejercer todas las facultades que le otorga la ley, incluyendo requerir información, denunciar infracciones, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC) o demandar colectivamente en defensa del interés general de las y los consumidores.
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