La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con 123 votos a favor y cuatro abstenciones el proyecto que regula la extracción de áridos, y fue remitido al Ejecutivo para ser promulgado como ley de la República.
La norma -originada en dos mociones refundidas de senadores- busca reglamentar la actividad, además de certificar su origen y trazabilidad.
Así, “determina las zonas de prohibición de extracción, la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad. Además, fija las sanciones por extracciones ilegales”, detallaron desde la Cámara Baja.
La iniciativa también estipula nuevas atribuciones para la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas y crea un procedimiento unificado.
Regulación para la extracción de áridos: ¿Cómo funcionará?
Según explicaron desde la Cámara, sobre la habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa, será la DOH la que “notificará el informe fundado de factibilidad técnica, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde su emisión”.
Posteriormente, y en 10 días hábiles desde la notificación de dicho informe, la Dirección de Obras Hidráulicas “podrá requerir las aclaraciones, practicar inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes al solicitante o a la municipalidad”.
Tales requerimientos deberán ser respondidos en un plazo de 15 días hábiles, que serán prorrogables por una sola vez en caso de que el interesado lo solicitara.
Tras el cumplimiento de los plazos, el proceso continuará y la DOH “resolverá sin más trámite”.
ÁRIDOS ?| A ley nueva regulación de extracción de áridos.
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— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) January 5, 2026
La nueva normativa, además, incluye exigencias como un plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada, junto a “una memoria de extracción que describirá el proyecto y un plan de cierre. Asimismo, eventuales estudios de riesgo y medidas para mitigar o reparar eventuales afectaciones”.
Junto con ello, se establecieron sanciones a quien sea reincidente de extraer áridos sin autorización o habilitación técnica favorable.
Se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años. Esto, “en el caso en que haya sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta, dentro de los dos años anteriores”.
Para determinar el castigo se tendrá en cuenta la ubicación y el volumen de la extracción de áridos.
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