El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se refirió a las observaciones que realizó al proyecto de ley que crea el Registro de Vándalos e Incivilidades.
En ese contexto, sostuvo que este pronunciamiento se enmarca en el cumplimiento de su mandato legal de evaluar la compatibilidad de las normas con los estándares de derechos humanos.
“El informe del INDH en esta materia es claro: no cuestiona el propósito de sancionar a quienes, sin autorización, rayen o intervengan bienes públicos o privados, ni sostiene que dichas conductas deban quedar impunes”, aclaró.
Asimismo, precisó que, respecto del tipo penal de rayados no autorizados propuesto en la iniciativa impulsada por el Ejecutivo, “el INDH recomienda precisar con mayor claridad la conducta sancionada, su entidad lesiva y su relación con el daño al bien afectado, ya que la amplitud e imprecisión pueden provocar dificultades de interpretación y aplicación de la ley, como, por ejemplo, cuando se trate de actividades autorizadas por los propietarios”.
En cumplimiento de su mandato legal en cuanto a cautelar la armonía de nuestras normas legales con los estándares de derechos humanos, el INDH formuló una serie de observaciones al proyecto de ley sobre Registro de Vándalos e Incivilidades, entre las cuales se encuentra nuestra… pic.twitter.com/gcFgMuwXFT
— INDH Chile (@inddhh) July 14, 2026
La declaración se produjo luego de que el ministro de Seguridad, Martín Arrau, señalara que “el INDH vuelve a romantizar el vandalismo y a ignorar sus consecuencias. Llama ‘expresión artística’ a rayar sin permiso bienes públicos o privados. No. El arte no da derecho a intervenir lo ajeno y pasarles la cuenta a todos. Quien vandalice, que responda”.
“Los derechos que debemos proteger son los del trabajador que levantó su negocio, los del vecino que cuida su barrio y los de todos los chilenos que financian con su esfuerzo y trabajo los bienes públicos. Alguna vez esperamos verlos de su lado, no transformando al responsable en víctima y a los afectados en una simple nota al pie”, remarcó.
Cabe mencionar que, entre las observaciones contenidas en su informe, el organismo recomendó revisar la redacción del tipo penal de rayados no autorizados propuesto en el artículo 486 bis del Código Penal, precisando con mayor claridad la conducta sancionada, su entidad lesiva y su relación con el daño al bien afectado. Asimismo, planteó “evitar una redacción que pueda comprender de manera amplia e indeterminada expresiones artísticas, culturales, sociales o políticas desarrolladas en el espacio público”.
El INDH vuelve a romantizar el vandalismo y a ignorar sus consecuencias. Llama “expresión artística” a rayar sin permiso bienes públicos o privados. No. El arte no da derecho a intervenir lo ajeno y pasarles la cuenta a todos. Quien vandalice, que responda.
Los derechos que… https://t.co/A8dJFM0cQU
— Martín Arrau GH. (@martinarrau) July 14, 2026
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