El Gobierno ingresó este lunes al Senado el proyecto de reforma constitucional que tiene como objetivo fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional.
La iniciativa fue ingresada con suma urgencia a la Cámara Alta, por lo que durante el martes 18 de agosto se dará cuenta en la Sala para ser derivada a comisión y comenzar su discusión.
En concreto, el documento plantea ocho modificaciones a la Constitución destinadas a ampliar las facultades del Estado para combatir el crimen organizado y las amenazas a la seguridad pública.
Revisa las ocho modificaciones de la reforma de seguridad:
1. Seguridad pública como deber constitucional
La reforma agregará la “seguridad pública” a las bases de la institucionalidad, de forma que se transformará en un deber estatal permanente.
2. Endurecimiento penal y régimen carcelario estricto
Se crea el artículo 9° bis, que reconoce el deber del Estado de resguardar la seguridad pública frente a la delincuencia y el crimen organizado.
La modificación permite a Gendarmería establecer regímenes penitenciarios especiales que restringirán visitas, comunicaciones y traslados, además de denegar beneficios a los reclusos en ciertos casos para impedir que sigan dirigiendo o coordinando bandas criminales desde el interior de los penales.
Asimismo, se endurecen las sanciones contra los condenados por crimen organizado y terrorismo, quienes no podrán acceder a penas sustitutivas ni a beneficios penitenciarios. Tampoco podrán recibir ayudas o subsidios financiados con recursos públicos durante su condena y hasta 15 años después de cumplirla. Además, quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con el crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular.
3. Registro oficial de organizaciones criminales
Esta modificación establece la creación de registros de organizaciones criminales. Sin embargo, el texto aclara que “la incorporación a dichos registros no eximirá al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal”.
4. Nueva facultad presidencial para declarar grupos criminales
Se plantea una nueva atribución presidencial: el Ejecutivo podrá declarar si una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional.
5. Nueva causal para los estados de excepción
Se incorpora la “amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública” como motivo legal para declarar estados de excepción constitucional.
6. Creación de un nuevo Estado de Excepción de Seguridad Pública
La propuesta crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública que durará un máximo de 120 días y será decretado por el Presidente (prorrogable por él una vez, y sucesivamente con acuerdo del Congreso). Asimismo, permite designar a un Oficial General al mando en las zonas afectadas y desplegar el apoyo de las Fuerzas Armadas.
7. Restricción de derechos e interceptación de comunicaciones
Habilita al mandatario para que, bajo el nuevo estado de excepción, pueda suspender o restringir las libertades de movimiento, reunión y asociación, además de autorizar la interceptación de comunicaciones y la requisición de bienes.
8. Control y ratificación del Senado
Finalmente, la iniciativa estipula que el Senado deberá aprobar o rechazar “en sesión secreta (…) y con el voto conforme de los dos tercios” la declaración presidencial que califique a una agrupación como terrorista o del crimen organizado en un plazo de máximo cinco días.
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