Condenan a Punto Ticket por reprogramación de Festival Frontera: Corte Suprema ordenó indemnizar a clientes afectados

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Condenan a Punto Ticket por reprogramación de Festival Frontera: Corte Suprema ordenó indemnizar a clientes afectados

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dictó una sentencia de reemplazo que condenó a la empresa Punto Ticket por afectar el interés colectivo de los consumidores, luego de la suspensión y reprogramación del “Festival Frontera 2016“.

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que eximía de responsabilidad a la ticketera.

La justicia determinó que la firma actuó como proveedora intermediaria y ordenó el pago de indemnizaciones y compensaciones a los afectados.

El máximo tribunal estableció que la responsabilidad civil del intermediario es legal y de carácter objetivo, por lo que resulta irrelevante si la firma fue diligente o si se acreditó la negligencia de la productora principal.

“La conducta del intermediario es irrelevante, sin que interese si fue o no diligente (…) pues su responsabilidad como intermediario es de carácter objetivo o legal“, sostiene el fallo. De esta manera, el dictamen desestimó los argumentos de la defensa y ratificó que la ticketera debe responder de forma directa frente a los usuarios.

La resolución aclara que esta obligación es estrictamente patrimonial y no faculta la aplicación de sanciones pecuniarias adicionales para este tipo de empresas.

“Si bien el precepto legal permite a los consumidores resarcirse con cargo al patrimonio del intermediario, este no podría ser sancionado con la imposición de multas”, detalla el texto. Tras constatar infracciones a la Ley N°19.496, la Corte Suprema acogió la demanda de nulidad y ordenó la publicación oficial de la sentencia estimando los reajustes correspondientes.

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