La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del exjugador, tras ser condenado a pagar una indemnización por un choque ocurrido en la Autopista Central.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización y que condenó al exfutbolista Felipe Seymour al pago de una indemnización total de $6.500.000 por concepto de daño emergente y daño moral.
Seymour deberá desembolsar esa cifra a la conductora del vehículo que impactó cuando estaba detenida frente a un teléfono de emergencia en la Autopista Central, según lo informado por el Poder Judicial.
En primera instancia, el 30° Juzgado Civil de Santiago había establecido que “se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida con fecha 9 de febrero de 2019, solo en cuanto se condena al demandado, Sr. Felipe Ignacio Seymour Dobud, a pagar (…) la suma de $3.000.000.- a título de daño emergente, y $3.500.000.- por concepto de daño moral“.
Tras la apelación de la sentencia, el máximo tribunal desestimó el recurso de casación y ratificó la sentencia inicial.
La Suprema estimó que “el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 2314, 2329 del Código Civil, 154 y 157 de la Ley de Tránsito (…) ya que presume la responsabilidad del demandado en el accidente por la sola circunstancia que su auto impactó al vehículo de la actora, obviando que este, vulnerando la normativa del tránsito, estaba detenido en la pista derecha de la autopista y sin triángulos de emergencia, de manera que fue ella quien creó un riesgo no permitido”.
La resolución agrega que “queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el demandado conducía su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito, sin guardar una distancia mínima y prudente con el bus que lo antecedía, y a una velocidad que no le permitió controlar su vehículo para evadir el automóvil de la actora que se encontraba detenido por una situación de emergencia”.
“El demandado no demostró que la detención de la actora en la autopista haya sido injustificada como lo planteó en su defensa; y que producto del impacto, la actora quedó en estado de inconsciencia, y resultó con lesiones que conllevaron a su hospitalización y reposo laboral por 122 días, mientras que su vehículo resultó con pérdida total”, agregó.
Además, la Suprema recalcó que “en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles (…) no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluyó el fallo, motivo por el que rechazó el recurso de casación.