A pesar de la causal de despido presentada por PJ Chile SpA, el tribunal no pudo acreditar el envío de la carta de despido al domicilio de la denunciante.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una trabajadora de Papa John’s.
La Décima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia.
Según lo detallado por el Poder Judicial, el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se produjo a raíz de una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de una exempleada. Dicha acción fue dirigida contra PJ Chile SpA.
La mujer acusaba que -tras una discusión con su jefatura- fue despedida en enero de 2024 sin haber recibido carta de despido.
En su contestación, PJ Chile SpA había solicitado rechazar la demanda de despido injustificado y además habían detallado que la demandante “habría arrojado a su jefatura una pizza que había salido recién del horno, elemento que se encuentra aproximadamente a cien grados por lo tanto, podría haber generado lesiones en la persona a la cual se le arrojó este alimento”.
Luego que el tribunal de primera instancia fallara a favor de la demandante, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa.
En su argumentación, el tribunal de alzada estimó que “del examen de la sentencia, se puede apreciar que, el recurrente lo que realiza en el arbitrio es indicar que ‘el sentenciador por el solo hecho de considerar, erróneamente, que no se cumplieron con las formalidades del despido desecha antojadizamente analizar la prueba rendida por esta parte, haciendo solo una breve mención al video incorporado en la respectiva audiencia'”.
Agrega además en el recurso que “esta Corte observa que el tribunal establece que ‘la carta de despido no prueba el cumplimiento de las formalidades, porque el documento de la carta de despido no da cuenta de que la carta efectivamente fue enviada. Entonces, por supuesto, el documento de la carta tiene la individualización de la demandante y su dirección, pero eso no es prueba de que se envió efectivamente y que a esa dirección se envió. Lo que prueba el envío es el documento y el comprobante de envío. Eso prueba de que efectivamente se mandó la carta a la dirección correspondiente, y sobre esto, lo que acompañó la parte de demandante es un documento que se titula “Manifiesto Resumen”, que efectivamente es de Correos de Chile, en el cual no aparece la dirección a la que fue enviada la carta'”.
“Lo que tiene este documento es el RUT de la demandada, la razón social de la demandada, algunos datos internos como cuenta, usuario, número, fecha de creación, comuna. Luego de ello, hay un primer recuadro donde aparece producto que se denomina documento express, destinatario, la demandante, comuna, Quilicura, luego el cuadro sigue con referencia que está en blanco, seguimiento que tiene un código de barras y bulto, un 1, y en el cuadro siguiente lo que aparece es cliente con un timbre y una firma de la demandada, transporte en blanco, admisión correo en blanco, y en la parte de abajo aparece nombre, RUT, firma, fecha, pero vamos a decir que esa la información que hay en ese comprobante de envío”, añadió.
Junto con destacar que el tribunal no esta en condiciones de afirmar que la carta de despido fue enviada al domicilio de la exempleada, se recalca que esto “implica que la parte demandada no ha probado que cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, lo cual a su vez implica que tiene que darse por cierta la teoría del caso de la parte demandante, en el sentido de que no recibió la comunicación en su domicilio, y por tanto, no se puede hacer el ejercicio del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si es que los hechos contenidos en la carta son ciertos y si ellos constituyen la causal, porque para eso es necesario que se envíe la carta y que se envíe cumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo”.
“Por ende acertadamente a juicio de esta Corte, el tribunal de la instancia, no se vió en la necesidad de analizar prueba que dice relación con los hechos que constan en una carta de despido que no ha cumplido con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se hace innecesario realizar análisis alguno de la prueba señalada por la recurrente, la cual debió principalmente resaltar y despejar todas las dudas sobre el envío de la carta de despido, cuestión que no realizó, durante el desarrollo del juicio”, concluye el fallo.