Objeción de conciencia institucional: Qué aprobó el Consejo Constitucional y por qué genera críticas

Por CNN Chile

20.09.2023 / 23:22

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Diferencias profundas ha dejado el resultado de las votaciones, siendo una de ellas la aprobación de la objeción de conciencia a nivel institucional. En el oficialismo la han etiquetado como "engendro constitucional", mientras que desde la oposición han sostenido que "no hay ninguna norma jurídica que llevada al extremo no resulte ridícula".


Controversia ha generado la aprobación de la objeción de conciencia institucional en el pleno del Consejo Constitucional debido a las diversas perspectivas entre el oficialismo y la oposición.

Desde los consejeros oficialistas, esta norma es considerada como un “engendro constitucional” y lamentan que se haya aprobado en el pleno, ya que podría tener efectos más allá de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales (IVE), si no que también advierten que en establecimientos educacionales los estudiantes podrían segregados por sus creencias y orígenes.

Esto no existe en ninguna constitución del mundo, las objeciones de conciencia son cuestiones extremamente excepcionales porque implican la posibilidad de una persona de eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales, en virtud de sus propias convicciones y se puede extender sin límite alguno“, señaló el consejero Yerko Ljubetic (CS).

Por otra parte, los consejeros de oposición remarcaron que las normas no están escritas en piedras y están abiertos a la posibilidad de modificaciones. “No hay ninguna norma jurídica que llevada al extremo no resulte ridícula“, sostuvo el consejero republicano Luis Silva.

En el derecho chileno, (la objeción de conciencia) está consagrada explícitamente en la ley que despenaliza el aborto en tres causales. Segundo no es una novedad en el mundo“, complementó el consejero de la bancada republicana.

Organizaciones que promueven los derechos sexuales y reproductivos, como Corporación Miles, que ha seguido los avances y límites de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), explica que actualmente los establecimientos públicos no pueden objetar institucionalmente, pero sí pueden serlo los centros de salud privados.

Esto quiere decir que el recinto y sus directivos no pueden obligar que a su personal de salud sea objetor y deben respetar si realizan la IVE en otros establecimientos.

 

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