A menos de un mes que sea la celebración de Navidad, trabajadores ya comienzan a considerar un monto económico extra que recibirán en diciembre.
Se trata del aguinaldo, dinero que recibirán los empleados públicos, pensionados, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 21.050, y también algunos trabajadores del sector privado.
¿De cuánto será el monto este año? Esto varía según cada caso del trabajador.
Empleados públicos
El monto a recibir por los trabajadores del sector público varía según la remuneración líquida percibida.
En el caso del aguinaldo de Navidad de este año, será de $56.297 para los trabajadores que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209, mientras que los empleados que tengan un sueldo líquido superior a éste e inferior a $2.490.923 recibirán $29.779.
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Pensionados
En este caso el aguinaldo será por un monto de $22.452. Este monto se incrementa en $12685 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar al 30 de noviembre de 2019.
El dinero lo recibirán todos quienes estén pensionados al 30 de noviembre del 2019 y cumplan con los siguientes requisitos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig)y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejezo de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
(Fuente: ChileAtiende)
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Trabajadores del sector privado
En el caso de las empresas privadas los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo. Sin embargo, hay excepciones.
La Dirección del Trabajo estipula que, si durante un año se entregó el beneficio, su entrega para los años siguientes opera como un derecho adquirido.
Además, se debe entregar aguinaldo si éste está contemplado en el contrato de trabajo o si existe un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
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