Mutual de Seguridad deberá indemnizar con $120 millones a paciente: Justicia estimó atención negligente de ACV
Por CNN Chile
24.07.2025 / 09:38
La Corte Suprema confirmó la sentencia, luego que se determinara un "actuar negligente" del médico que falló en diagnosticar un accidente cerebrovascular en proceso que estaba sufriendo una mujer.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida por paciente que fue mal diagnosticada y que condenó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagarle una indemnización de $120.000.000 por concepto de daño moral.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
Mutual de Seguridad: El rechazo de la Suprema a recurso judicial
Según lo informado por el Poder Judicial, el fallo determinó que “la sentencia censurada estableció como un hecho de la causa, el vínculo de subordinación y dependencia entre la Mutual demandada y el facultativo Sr. Sepúlveda que al momento de evaluar y diagnosticar a la demandante el día 31 de julio de 2014, no se ajustó al estándar establecido por la lex artis, estimándose en definitiva como un actuar negligente, reprochándosele en la especie el hecho de no haber sospechado sobre la posibilidad de un accidente cerebrovascular en proceso, lo cual a lo menos, requería de su parte una derivación a un centro hospitalario o la orden de toma de exámenes pertinentes”.
“La ley presume la culpa de quien tenía bajo su autoridad o cuidado al empleado, haciéndolo responsable pues el trabajo se realizaba bajo su jerarquía y dependencia. Determinada esta circunstancia, correspondía a la mutual demandada, en su calidad de empresario, desvirtuar la presunción contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, probando que, con la autoridad y el cuidado que su calidad le confiere y prescribe, no ha podido impedir el hecho, lo que no hizo, como se dejó establecido por los jueces del fondo, al señalar que la demandada no aportó protocolos o guías al efecto –si es que los tuviese–, que establecieran que en el caso de autos se realizaron los pasos a seguir ante un diagnóstico como el presentado por la demandante, lo que lleva a concluir que el error de derecho que se atribuye a este respecto no ha podido tener lugar de la manera planteada en el arbitrio”, se añade.
En esa misma línea, se indicó que “de conformidad con lo señalado y contrariamente a lo que sostiene la recurrente, los sentenciadores han hecho una correcta aplicación a las reglas de hermenéutica y a la normativa de fondo aplicable al caso, desde que se demostró el actuar culpable de la demandada por el hecho ajeno de su dependiente, indispensable para dar origen a la responsabilidad extracontractual que sustenta la acción impetrada a su respecto, por lo que el recurso deducido no puede prosperar”.
Finalmente, la Suprema estimó que “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en representación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro”.