Minsal es condenado a cubrir mediciamento de alto costo para paciente con cáncer mamario: Corte confirmó sentencia

Por CNN Chile

18.12.2025 / 14:36

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La Corte de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto por una mujer diagnosticada con la enfermedad a quien se le negó el accceso al medicamento paliativo.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto por una paciente con cáncer mamario en contra del Ministerio de Salud, Fonasa y el Hospital Carlos Van Buren, de la ciudad puerto, y ordenó a dichas entidades hacer las gestiones correspondientes para proporcionar el medicamento Trastuzumab Deruxtecan (Enhertu), mientras el médico tratante lo determine.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada porteño tomó en consideración que “la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), garantía que no se agota en la mera subsistencia biológica, sino que comprende el derecho a vivir con dignidad, evitando sufrimientos innecesarios y resguardando, en la medida de lo posible, la autonomía y calidad de vida de la persona, especialmente cuando se enfrenta a una enfermedad grave y progresiva”.

Del mismo modo, la corte consignó que “la recurrente padece cáncer de mama HER2 positivo metastásico, enfermedad crónica, incurable y de evolución progresiva, respecto de la cual el tratamiento paliativo proporcionado por el sistema público (Capecitabina +Trastuzumab) ha resultado clínicamente ineficaz, provocando progresión de la enfermedad y un deterioro significativo de su funcionalidad, autonomía personal y calidad de vida”.

“Si bien el fármaco indicado no se encuentra incorporado actualmente en la canasta de las Garantías Explícitas en Salud, en la Ley N° 20.850, ni en el listado de Drogas de Alto Costo, dicha circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para justificar su negativa, cuando de los antecedentes aparece que se trata de la única alternativa terapéutica eficaz disponible y que su denegación importa someter a la paciente a esquemas regresivos, más tóxicos y clínicamente ineficaces”, determinó el tribunal.

En esa misma línea, la Corte de Valparaíso advirtió que “conforme a la jurisprudencia constante de la Excma. Corte Suprema, la ausencia de incorporación de un medicamento en los listados administrativos de cobertura no puede justificar la negativa de un tratamiento médicamente indispensable cuando existe prescripción especializada y evidencia científica suficiente, no pudiendo las consideraciones económicas o administrativas prevalecer por sobre la protección de derechos fundamentales”.

Por todo lo anterior, se decretó que “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña D.R.G.Z., en contra del Ministerio de Salud, del Fondo Nacional de Salud; del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio; y del Hospital Carlos Van Buren, y se ordena a las recurridas a realizar las gestiones necesarias para la adquisición y administración del medicamento Trastuzumab Deruxtecan (Enhertu), mientras el médico tratante lo determine, para restablecer el ejercicio de los derechos constitucionales de la recurrente”.