Ministro Quiroz anuncia indicación tras debate por exención de contribuciones: “Estamos llanos a entregar una compensación total”

Por

Durante la noche de este miércoles, el jefe de la billetera fiscal, Jorge Quiroz, realizó un anuncio en medio de la maratónica sesión del Senado por la votación de la megarreforma, respecto de la demanda de los municipios por los eventuales efectos que podría generar la eliminación de contribuciones.

Durante su intervención el titular de Hacienda, planteó las preocupaciones que ha expuesto la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la exención de contribuciones para mayores de 65 años, establecida en el artículo 10, sobre los ingresos propios de los municipios.

“Ustedes recordarán que el artículo 33 lo que hace es compensar al Fondo Común Municipal por el efecto de esta exención en contribuciones, pero no compensa al municipio que pierde esa contribución y ese 40% que se quedaba.

Durante la discusión legislativa, los alcaldes plantearon su preocupación sobre este tema y, por otra parte, hubo una conversación en la que el Ejecutivo consideró —y consideramos— que estamos llanos a entregar una compensación total; es decir, no solo por el efecto que tiene sobre el Fondo Común Municipal, sino también sobre los municipios mismos. Eso dejaría absolutamente intacto el ingreso municipal como consecuencia de esta exención”, anunció.

En esa línea, destacó que esta compensación estará acompañada de dos principios: el primero es alcanzar un acuerdo con los municipios para que la entrega de recursos esté sujeta al cumplimiento de obligaciones legales de transparencia e información; y el segundo, avanzar en la reducción de los plazos de tramitación de los permisos que dependen de la gestión municipal.

El detalle de la propuesta de Quiroz

La propuesta consiste en una indicación al artículo 33 del proyecto, que busca reemplazar el numeral 3 e incorporar un nuevo artículo 67, referido a la distribución de la compensación por la exención de contribuciones.

El nuevo artículo establece que la Tesorería General de la República (TGR) distribuirá los recursos destinados a compensar la menor recaudación derivada de la exención del impuesto territorial establecida en el artículo 10 de la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social.

De esta forma, cada municipalidad y el Fondo Común Municipal recibirían la misma proporción de recursos que les habría correspondido sobre la recaudación dejada de percibir, de acuerdo con las reglas vigentes de afectación, distribución y participación de dicho impuesto.

La fracción correspondiente al Fondo Común Municipal se integrará a este fondo y será distribuida conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus normas complementarias.

Asimismo, la indicación establece que la transferencia de recursos compensatorios a cada municipalidad estará sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

  • Haber entregado de manera íntegra y oportuna la información exigida por el artículo 70 de la Ley N°21.306. Para estos efectos, la Contraloría General de la República informará al Tesorero General de la República —con copia al Ministerio de Hacienda— qué municipios mantienen pendiente dicha obligación.
  • Acreditar anualmente, al 15 de abril, una reducción de al menos un 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos municipales, respecto del promedio registrado entre 2023 y 2025.
  • La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) será la encargada de verificar anualmente el cumplimiento de esta garantía y, dentro de sus competencias, propondrá los ajustes presupuestarios, administrativos o reglamentarios necesarios para asegurar la neutralidad financiera municipal.
  • La norma también señala que deberán considerarse especialmente las comunas con alta dependencia del Fondo Común Municipal, rurales, con baja base tributaria o ubicadas en territorios aislados, además de aquellas municipalidades cuya prestación de servicios esenciales pueda verse afectada por una disminución de ingresos.

Quiroz explicó que la propuesta busca entregar una compensación total del efecto de la exención, no solo al Fondo Común Municipal, sino también directamente a los municipios. Sin embargo, planteó que esta medida estará acompañada de exigencias vinculadas al control del gasto y a la gestión municipal.

En particular, destacó el cumplimiento del artículo 70 de la Ley N°21.306, que obliga a las municipalidades y otros organismos a informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, además de quienes se desempeñan a honorarios, indicando sus remuneraciones y otras contraprestaciones pagadas.

Esta información debe ser entregada dentro de los 15 días siguientes al término de cada mes, según los formatos y medios definidos por la Dirección de Presupuestos.

Finalmente, la norma establece que la Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría sobre eventuales incumplimientos, organismo que podrá iniciar los procedimientos correspondientes y establecer las sanciones respectivas dentro de sus atribuciones.

Lee también