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El ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, presentó el decreto que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que fomenta el desarrollo de techos verdes en los nuevos edificios del país.

Este cambio permitirá, entre otras medidas, darle utilidad al 100% de la azotea de los edificios nuevos. Considera que un máximo del 25% de la azotea se destine a construcciones abiertas con cubiertas livianas, como quinchos, y construcciones cerradas, como baños. El 75% restante a terrazas, vegetación o paneles solares, entre otros elementos. Hasta ahora, solo un 20% de este espacio se podía destinar a algún tipo de equipamiento exterior y propio de la parte superior de los edificios.

CAMBIO NORMATIVO

(Se modifica el artículo 2.6.3 de la OGUC)

La OGUC establecía, hasta ahora, que solo un 20% de la azotea se podía destinar a algún tipo de equipamiento exterior y propio de la parte superior de los edificios, pero el resto de la superficie quedaba subutilizada. Esta es una de las razones que impulsó al Minvu a generar el cambio reglamentario y promover que los nuevos proyectos incorporen en sus diseños, por ejemplo, medidas explícitas que contribuyan a mitigar los efectos de la refracción solar con el uso de vegetación.

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El cambio en la norma precisa que en hasta un máximo del 25% de la azotea se podrán disponer salas de máquinas, salidas de cajas de escaleras, chimeneas, estanques, y otros elementos similares. También elementos arquitectónicos o construcciones abiertas como iluminación ornamental, pérgolas o quinchos, que pueden incluir “cubiertas no transitables” para que las personas se puedan proteger del sol o la lluvia.

Foto: Plataforma Arquitectura.

Foto: Plataforma Arquitectura.

El porcentaje restante de la quinta fachada quedará disponible para terraza, vegetación, piscinas y paneles solares.

El techo verde se  trata de lo que comúnmente se conoce como “la quinta fachada”. Es poder darle vida a la azotea de los edificios y poder habitar la cubierta. Es nuestros días, una ciudad que está tendiendo a la verticalidad, donde hay una densificación importante, es necesario brindarle a la ciudadanía esparcimiento en sus propios hogares.

Este decreto ya está ingresado en Contraloría General de la República y una vez que sea aprobado entrará en vigencia. Este proceso podría tomar alrededor de seis meses.

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Las construcciones que se incluyen en el 25% que se establece en el decreto incluye pérgolas, cajas de ascensores, baños, salas de máquinas, chimeneas, estanques y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios.

La modificación a la ordenanza, cuya aplicación o incorporación es a los proyectos nuevos, es de carácter voluntario.

El 75% restante de los techos puede ser destinada a terrazas, piscinas, vegetación, jardineras y elementos ornamentales, en tanto no sobrepasen la mitad de la altura de las barandas o paramentos perimetrales, como a albergar la instalación de paneles solares, los que no podrán sobrepasar los 2 m de altura desde el nivel de la azotea.

Además, la normativa que hoy está en Contraloría no hace distinción entre edificios destinados a vivienda o comerciales.

Las barandas no podrán tener una altura mayor a 1,5m desde el nivel de piso terminado, deberá tener un 80% de transparencia y su diseño no puede ser escalable.

Más información en el video adjunto.

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