Millonaria estafa a minera: Condenan a exejecutivo por desvío de fondos de más de $200 millones en Copiapó

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Millonaria estafa a minera: Condenan a exejecutivo por desvío de fondos de más de $200 millones en Copiapó

Por el delito consumado de estafa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a un exejecutivo de la Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan, tras acreditarse un desvío sistemático de fondos que causó un perjuicio de $218.603.362 entre 2013 y 2018.

Según lo informado por Poder Judicial, el tribunal dictó un fallo unánime en el que sentenció a Francisco Enrique Sánchez Barrera, ex subgerente general de la firma, a cuatro años de presidio efectivo y al pago de una multa de 25 UTM.

En tanto, Rodrigo Andrés Albornoz Encalada, quien ejercía en la Gerencia de Administración y Finanzas, recibió dos años de presidio y una multa de 12 UTM como cómplice, pena sustituida por remisión condicional.

Respecto a Albornoz, el fallo consigna que quedará “sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile” por dos años, según la Ley 18.216.

El tribunal estableció que Sánchez Barrera utilizó su cargo y el régimen de doble firma para desviar recursos para fines personales, contando con la facilitación de Albornoz para validar administrativamente soportes falsos y ocultar los egresos contables.

La resolución detalló cuatro mecanismos de fraude. El primero involucró a Gestión y Comunicaciones San Lorenzo Limitada (Atacama Viva), firma vinculada al autor con la que se pagaron servicios inexistentes. El segundo consistió en cargar a la minera obras civiles en la residencia de Sánchez mediante María Herrera Servicios E.I.R.L. (Eklipse). El tercer método usó la logística de Transportes Oviedo para traslados domésticos, mientras que el cuarto desvió costos de servidumbre privada a través de Bruno Delpero y Cía. Limitada.

Para esconder el déficit, el cómplice ordenó trasladar estos gastos a la cuenta de activo “Obras en Construcción”, proyectando utilidades ficticias. Finalmente, el TOP desestimó la demanda civil de la minera por superar el plazo de cuatro años fijado en el Código Civil.

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