AGENCIA UNO

Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina oficial de convocados para ser vocal de mesa en el plebiscito constitucional de salida del próximo 4 de septiembre.

Desde el organismo señalaron que quienes hayan sido seleccionados dentro de los 192.360 ciudadanos para ejercer como vocales de mesa, tendrán entre el 16 y el 18 de agosto para excusarse en caso de ser necesario.

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Además, especificaron que se podrán usar cualquiera de las causales que contempla la Ley 18.700 para excusarse de la convocatoria. Tras esto, el 20 de agosto los Secretarios de Juntas Electorales darán a conocer la lista final de reemplazantes.

Las excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral que haya designado el cargo de vocal y se deben incluir los documentos que acrediten el motivo. En el sitio web del Servel se puede conocer la ubicación, teléfono y correo electrónico donde presentar las justificaciones.

Cabe destacar que quienes no cumplan con su rol de vocal de mesa y no se excusen en el tiempo otorgado por la organización, arriesgan multas por infracción electoral, que van de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil.

Para saber se es vocal de mesa, debes visitar el sitio web oficial del Servel. Allí se pueden consultar los datos electorales con el RUT y si fuiste convocado.

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Las excusas que se pueden presentar ante la entidad electoral son:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.

Los preámbulos para los comicios que definirán el futuro constitucional del país cobran especial relevancia, considerando que serán elecciones de carácter obligatorio para la ciudadanía, por lo que se desplegarán 38.472 mesas de votación en todo el territorio nacional.

Por lo mismo es que se consideraron cambios en el sistema de locales de votación, permitiendo que las personas concreten su sufragio en el lugar más cercano a su domicilio.

En el sitio web del Servel también se podrá saber el local de votación y la mesa correspondiente. Solo se debe ingresar el RUT y se desplegará toda la información necesaria para acudir a sufragar.

Considerando el contexto obligatorio de las votaciones, se debe tener en cuenta que en caso de no participar, se podrían arriesgar multas que llegan hasta las 3 UTM, es decir, cerca de  $174.744.

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También es posible presentar excusas para quienes no asistan a votar, las cuales deberán ser debidamente acreditadas con el juez ante el cual se deba comparecer por la infracción.

Dichas causales de justificación son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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