A pesar que la Superintendencia de Educación había sancionado al establecimiento educacional por no impartir el ramo, la Corte de Coyhaique dejó sin efecto la resolución tras establecer un actuar "arbitrario" de la institución estatal.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por la Fundación Educacional Santa Teresa, sostenedora del Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes, y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, que sancionó al establecimiento con una amonestación escrita y la instrucción de implementar asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales.
Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución sancionatoria incurrió en incongruencias y vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al modificar los fundamentos de los cargos originalmente formulados sin otorgar al establecimiento la posibilidad de ejercer adecuadamente su defensa.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes allegados al proceso, resultan evidentes las inconsistencias habidas entre la formulación de cargos, contenida en el Acto Administrativo N°2025/FC/11/24, dictada por la Sra. Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, con el acto impugnado consistente en la Resolución Exenta Nº2025/PA/11/064, que aprueba el proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, desde que hay manifiestas incongruencias entre aquellos que fueron planteados, confrontados con la motivación por la que, en definitiva, se sancionó a la recurrente”, se indicó en el fallo.
Además, se consignó que lo anterior se produjo “toda vez que los dos cargos por los que se instruyó el proceso dicen relación con que el Establecimiento Educacional Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes cumplía con el porcentaje mínimo de estudiantes con ascendencia indígena (20%) para implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de Pueblos Originarios Ancestrales y/o Sector de Lengua Indígena el año escolar 2025, ello separado en el primer ciclo (1° a 4° básico) y segundo ciclo (5° a 8° básico), en contraste con el acto puntualmente reclamado, que termina sancionando al recurrente ya no por contar con el porcentaje mínimo de estudiantes con ascendencia indígena referido, sino por poseer un estudiante del pueblo Kawésqar, perteneciente a uno de los 5 pueblos que hacen obligatoria dicha implementación, aspectos considerados, respectivamente, en preceptiva diversa contenida en el Decreto N°97, ya transliterado”.
En esa línea, se recalcó que “en estricta relación con los cargos originalmente formulados, se desprende que la recurrente apenas cuenta con un porcentaje del 4,73 de estudiantes con ascendencia indígena, por lo que tampoco se halla inserta dentro de los supuestos que fundamentan dichos cargos, esto es, cumplir con un porcentaje mínimo del 20 por ciento que exige la norma”.
“Que, en consecuencia, estos sentenciadores estiman que el actuar de la recurrida ha devenido en arbitraria, provocando una conculcación de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, desde que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende una falta de razonabilidad y manifiesta incongruencia en su actuar, de manera tal que el recurso debe ser acogido en los términos que se dirán, resultando inoficioso referirse a los demás derechos y garantías que se dicen conculcados por la recurrente”, se concluye.
Por todo lo anterior, se acogió el recurso de protección contra la Superintendencia de Educación, y se le ordenó dejar sin efecto la sanción contra el liceo.