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El próximo 20 de mayo entra en vigor la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que tiene el propósito de implementar un mecanismo de pago permanente de estas deudas entre una persona con sus hijos o hijas.

También busca mejorar el acceso a la información financiera de los deudores, siendo ahora el Estado el encargado de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que tengan estas personas.

María Belén Ferreira, abogada especializada en derecho de la familia y violencia hacia la mujer, explica que “hay muchas cosas que posiblemente las madres no saben, pero es importante que se aseguren de conocer sus derechos, porque el sistema no está hecho para ser accesible para todas, por ende, aprovechar la información es muy relevante para estos procesos”.

Además, recalca que “es importante decir que no se trata de un banco cobrándole a un deudor, sino que existe una mujer cuidadora y precarizada que exige un derecho fundamental para sus hijos e hijas”.

Nuevas herramientas para los cobros de deudas por pensión de alimentos

Estas son las nuevas herramientas que contempla la ley para hacer cobro de una deuda de pensión de alimento:

  • Obtener el pago a través de las cuentas bancarias de los deudores. 

Para iniciar este procedimiento especial es necesario que el o la representante de los niños o niñas solicite esta retención de fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión.

  • Los tribunales podrán acceder a los fondos de AFP de los deudores.

En caso de que el deudor no tenga dinero en sus cuentas o sus fondos sean insuficientes, podrás solicitar esta opción. Para pedir este tipo de procedimiento, la deuda debe estar al día, es decir, ajustada en UTM e informada al tribunal; de lo contrario, el proceso será más largo y complejo.

Ferreira recuerda que “primero se investiga si tiene dinero en cuentas corrientes, visitas o instrumentos de inversión y luego pasará a los fondos de AFP”.

  • No podrá pedir rebajas o cese de la pensión si tiene deudas pendientes.

Es una de las medidas más relevantes, ya que pone más presión para conseguir el pago. Antes los deudores sí podían rebajar las pensiones sin haber pagado la deuda.

  • Los cuidados serán tasados y ponderados por el juez para ser considerados como gastos de alimentos.

“Les sugiero a las mujeres que están en proceso judicial que reagenden la mediación después del 20 de mayo para que esto sea considerado”, recomienda la abogada

Esta última medida es una de las más relevantes, ya que “muchos creen que las madres no aportan en nada, invisibilizando el trabajo de cuidados”.

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