Luego de su publicación en el Diario Oficial, desde este viernes 3 de mayo ya se encuentra vigente la ley sanciona el acoso callejero, y que por primera vez clasifica estas situaciones como violencia sexual ante la justicia con sanciones que van desde multas hasta penas de cárcel.

De este modo, la iniciativa, impulsada por el Observatorio de Acoso Callejero, establece la modificación al artículo 494 del Código Penal y define a quien comete acoso sexual callejero como aquel que “en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”.

Entre las situaciones se consideran “actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos” y “conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.

De este modo, la nueva normativa castigará a quienes capten, graben, filmen o fotografíen “imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”. En dichos casos, la pena es de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa que va desde 5 UTM ($241.765 ) a 10 UTM ($483.530).

Por otra parte, para aquellos que difundan dichas imágenes o registros audio se contempla la misma pena de cárcel pero la multa asociada oscila entre 10 y 20 UTM ($473.010 y $967.060). La norma además establece que si es una misma persona quien los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM ($946.020 a $1.450.590)

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