Cientos de solicitudes de inscripción de marcas debe analizar todos los días el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi), organismo que en Chile es el encargado de autorizar los nombres y logos de las distintas empresas de diversos rubros que quieran funcionar en el país.
Hace poco se conoció que a la Inapi le tocó resolver una solicitud de la empresa EAM Inversiones SPA para registrar la marca “Peaky Blenders”, rechazándola por su parecido con la famosa serie de Netflix.
En esta oportunidad, la Inapi tuvo que zanjar otra similitud de nombres, pero una que dice relación con la popular y mundialmente conocida banda coreana BTS. Se trata de la juguetería estadounidense BBTS que quiso inscribir su marca en Chile, pero la INAPI se la rechazó justamente por su similitud con el grupo coreano.
“Que, efectuada esa revisión, se ha podido constatar que los signos en controversia presentan una configuración fácilmente confundible tanto desde el punto de vista gráfico como fonético, ya que no se advierten en la marca solicitada elementos que, al confrontarla con el signo invocado en la observación, permitan distinguirla con un grado adecuado de independencia y fisonomía propia”, dice la resolución a la que pudo acceder CNN Chile.
Pero la Inapi fue más allá para justificar su rechazo: “Los signos en controversia presentan semejanzas determinantes que impedirán una sana y pacífica coexistencia en el mercado, porque del análisis fonético de los signos marcarios en pugna se llega a la conclusión de que entre las cuatro consonantes que conforman la sigla “BBTS” de la solicitante y la de “BTS” del registro previo, las tres consonantes que las conforman son idénticas y sólo se diferencia por la repetición de la letra “B”, que en nada logra diferencias a un signo de otro, hecho que hace imposible su coexistencia pacífica en el mercado para distinguir los productos que amparan”.
Frente a dicha resolución, el Estudio de abogados Silva presentó un requerimiento de apelación el pasado 5 de diciembre en donde piden revertir la medida.
“Si reiteramos el cómo debió realizarse el análisis comparativo entre los signos en aparente controversia, podremos apreciar que éstos poseen una estructura que se diferencia desde el punto de vista gráfico, fonético y
particularmente conceptual, pudiendo así el consumidor medio de clase 35 perfectamente distinguir el correcto origen empresarial de cada uno de los servicios ofrecidos por los signos comerciales en cuestión, antecedente que fue latamente expuesto ante el tribunal a quo, pero extrañamente desconocido”, indicaron.
Incluso agregaron una imagen comparativa donde se hace la diferencia entre ambos acrónimos.
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