La caída de un magistrado: Juez de Rancagua es condenado por abuso sexual ocurrido en 2018
Por CNN Chile
03.09.2025 / 10:52
El tribunal estimó que se dio por acreditada la ocurrencia del delito y también la participación del juez acusado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó este pasado martes un veredicto condenatorio en contra del juez Luis Hernán Barría Alarcón, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de una persona mayor de 14 años.
El delito se cometió en Rancagua durante agosto de 2018 y la lectura de la sentencia se producirá el próximo 15 de septiembre a las 13:00 horas.
Según lo informado por el Poder Judicial, en resolución unánime, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado.
El TOP de Rancagua destacó que “en esta especie de delitos, donde existe la ocurrencia de que no hayan testigos presenciales más que la persona que funge como víctima, su testimonio constituye la piedra angular de la valoración encaminada a la decisión que compete al tribunal. En tal sentido, para poder arribar a una convicción condenatoria con el estándar legal del artículo 340° del Código Procesal Penal, es necesario que su relato esté revestido de ciertas cualidades tales como la permanencia en el tiempo en sus aspectos centrales (…). Pero además, es necesario que este testimonio, contrastado con otros elementos objetivos anexados al proceso a través de la actividad probatoria de los intervinientes guarde concordancia y coherencia”.
Del mismo modo, apunta a que “no se trata de emitir -prosigue- un mero juicio de credibilidad respecto del testimonio de la víctima, es decir, no se trata sólo de creer o no en su atestado, sino que el tribunal está llamado a valorar la consistencia del mismo y a establecer un correlato lógico entre el contenido de tales dichos y el resto de la prueba incorporada al juicio”.
Por todo lo anterior, se indica que “en consecuencia, realizado el ejercicio descrito precedentemente, el tribunal ha establecido que el testimonio de (la víctima) ha permanecido invariable en el tiempo y su contenido a dejado en evidencia las descripciones fácticas de los hechos denunciados, lo que, unido a la prueba incorporada por el Ministerio Público y la parte querellante, logró vencer la presunción de inocencia que amparaba la encartado”.