“No cumplen con la exigencia establecida, al no estar corregidos ni rehabilitados para la vida en sociedad, por cuanto los informes sicológicos evacuados establecen que los condenados no reconocen suficientemente el delito cometido, sin tener una conciencia adecuada del mal causado y su disposición al cambio resulta ser ambivalente”.
Así reza la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual rechaza las solicitudes de los 34 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio, dejando a 33 de ellos “tras las rejas” (sobre el postulante 34, Lander Mickel Uriarte Burotto, no se emite pronunciamientos, puesto que la Corte Suprema le concedió el beneficio de la libertad condicional el pasado 11 de octubre).
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Además de dar cuenta de esta situación que engloba a quienes postularon al Tribunal de Conducta de Punta Peuco, la comisión realizó un análisis sicológico de cada uno de ellos.
En respuesta, el abogado Raúl Meza -quien representa a varios internos- aseguró a CNN Chile que “se presentarán recursos de amparo colectivos por la negación de las libertades constitucionales a reos de Punta Peuco”. Esto porque, a su juicio, “los fundamentos invocados son abiertamente ilegales e inconstitucionales al establecer como requisito legal para la concesión del beneficio la conciencia del delito y del mal causado y el arrepentimiento de los delitos cometidos”
Del mismo modo, reveló que, tras la negación de las libertades condicionales, los internos enviaron un duro mensaje ante la notificación: “estamos muy mal los 33 de Punta Peuco”.
“Ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio”
El análisis sicológico desprende nombres de algunos de los más icónicos condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante el régimen militar como -por ejemplo- Álvaro Corbalán y Miguel Krassnoff .
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Sobre Corbalán, el informe señala que “la conciencia del daño y mal causado es insuficiente, pues si bien expresa un relato con varios elementos, como la conciencia del delito, responsabilidad de los hechos y las víctimas, no profundiza en estas últimas, siendo marginadas en su relato y en relación a la disposición al cambio. El significativo arraigo a sus creencias e idealización del rol cumplido a su institución, no le permite evaluar de manera integral y objetiva sus acciones. Desestima problemas de sí mismo respecto a su comportamiento, lo que implica, bajo su entendimiento que no existen necesidades de modificar su actitud frente a los ilícitos por los que cumple condena”.
Respecto Krassnoff, el informe sicosocial indica que “tiene ausente conciencia del delito, del daño causado y disposición al cambio, señalando que su condena es injusta, ilegal y producto de prevaricación por parte de quienes le juzgaron. No logra empatizar con las víctimas y por tanto no encuentra motivos por los cuales realiza modificaciones en su comportamiento“.
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