En su intervención en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, el abogado constitucionalista, Jaime Bassa, profundizó sobre la declaración de estado de emergencia en el país y el actuar del Ejército.

“Lo que estamos viviendo es muy raro. Es difícil de procesar en términos jurídico-constitucionales (…) Estamos al margen del Estado de Excepción Constitucional Lo que estamos viendo hoy en las calles es violencia estatal de facto, que no tiene absolutamente ningún respaldo normativo”, aseguró el profesional.

En detalle, explicó que el estado de excepción”solo habilita por expreso mandato constitucional al Presidente, ojo, solo al Presidente, a limitar el ejercicio de la libertad de locomoción y la libertad de reunión. La habilitación constitucional es al Presidente de la República, no al jefe de zona“.

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“Eso quiere decir, primero, que tiene que haber un acto normativo del Presidente de la República, que delegue sus facultades constitucionales de Excepción en el jefe de zona militar o naval respectivo. Eso no ha ocurrido”, destacó.

A la vez, acusó que “de facto, estamos viendo que hay restricciones a la libertad de prensa, a la libertad a emitir opinión, al derecho a manifestarse pacíficamente desde los hogares. Hay personas que están siendo detenidas en lugares no habilitados por ley, hay hogares que son allanados, hay personas que son arrestadas desde sus hogares sin habilitación legal”, recalcando que “la autoridad militar está actuando como si estuviéramos en Estado de Sitio sin ninguna habilitación normativa y sin ningún tipo de control”.

En este punto, Bassa señala que Piñera “no ha delegado las facultades que le confiere la Constitución. Todo lo que estamos viendo es de facto, es un Estado de Sitio de facto, sin control. Pero lo peor de todo, sin responsabilidad política, porque el sentido que tiene la exigencia constitucional de la delegación presidencial, radica precisamente en que el Presidente de la República es el responsable políticamente por lo que hace, el jefe de zona naval no, pero el Presidente sí. Es inaceptable. La Constitución es clara“.

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Sobre los toques de queda, el legista afirmó que “durante el Estado de Emergencia, ni el Presidente de la Republica, y, por lo tanto, ningún jefe de zona militar, está autorizado para detener personas“.

Agregó que “no respetar el toque de prueba, no es un delito tipificado, por lo tanto las personas no pueden ser arrestadas, es ilegal“, detallando que el artículo 495 n° 1 del Código Penal señala que se castigará con una multa de 1 UTM a las personas que contravengan las reglas que la autoridad dictó para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito.

No respetar el toque de queda no es un crimen o simple delito, es una falta. Prima el principio de legalidad, no es delito”, acotó.

“Lo que está ocurriendo es muy grave. Estamos en una excepción dentro de la excepción y alguien tiene que controlar esto”, concluyó el experto.

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