Gobierno promulga ley que aumenta el plazo de flagrancia y entrega nueva función a policías: ¿Cómo funcionará?

Por Valentina Sánchez Cárdenas
Gobierno promulga ley que aumenta el plazo de flagrancia y entrega nuevas funciones a policías: ¿Cómo funcionará?/Agencia Uno

El presidente José Antonio Kast promulgó este martes la ley de ampliación de flagrancia.

La normativa, que modifica el Código Procesal Penal, aumenta el plazo máximo dentro del cual una situación puede considerarse de flagrancia.

Se trata de una iniciativa originada en moción ingresada por los senadores Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, junto con el actual ministro de la Segpres, José García Ruminot.

La tramitación tuvo urgencia suma del Gobierno, que fue renovada en septiembre de este año. Ambas cámaras del Congreso tuvieron discrepancias que se zanjaron en una Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por el Senado y la Cámara Baja en septiembre pasado.

Ley de ampliación de flagrancia: ¿Cómo funcionará?

Según explicaron desde el Gobierno, ahora las policías tendrán más tiempo y contarán con mejores herramientas para actuar durante las primeras horas tras la comisión de un delito.

Cabe señalar que, hasta ahora, “en los casos de quien es encontrado con objetos o señales del delito, quien es señalado por víctimas o testigos, o quien aparece en un registro audiovisual cometiendo el delito, la detención solo procedía si no habían transcurrido más de 12 horas desde los hechos”.

Con la promulgación de la ley, el plazo pasará de 12 a 24 horas cuando la detención sea por parte de Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI). En el caso de la Autoridad Marítima, el plazo será de hasta 48 horas.

Junto con aumentar los plazos, la ley contempla nuevas actuaciones de las policías, que “podrán requerir, sin instrucción previa del fiscal, la entrega voluntaria de los registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, y por los testigos de un hecho, además de información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito”.

De ese modo, si la persona accede, la policía levantará un acta y le entregará copia; y si se niega, se deberá informar de inmediato al fiscal.

En todos estos procesos, la policía tendrá el deber de resguardar la integridad y custodia de los registros.

A ello se suma que la Autoridad Marítima queda reconocida expresamente como “auxiliar” de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público.

Así, “podrá realizar actuaciones autónomas y controles de identidad respecto de personas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, en el mar territorial y aguas interiores”.

Otro aspecto es que se perfecciona la facultad del fiscal nacional para “impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas en determinados delitos, que deberán fijar los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control y los deberes de transparencia y rendición de cuentas, resguardando la autonomía del fiscal a cargo de cada investigación”.

Lee también