Este jueves, el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial un listado de 72 empresas cuyos trabajadores “no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo”.

En la publicación se indica que la Constitución chilena, en el numeral 16 del artículo 19, establece que “no podrán declararse en huelga los trabajadores de las corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, mandatando a la ley establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a dicha prohibición”. 

Además señala que “la misma disposición legal establece que la calificación, de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas, será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, en procedimiento administrativo iniciado a requerimiento o solicitud fundada de parte, que deberá ser presentada hasta el día 31 de mayo del año respectivo, al que se pondrá término mediante la dictación de una resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo”.

También detalla que “la regulación contenida en el Código del Trabajo establece diversas formas de limitar el derecho a huelga de los trabajadores. Por una parte, contempla la prohibición temporal del ejercicio del derecho a huelga motivada en el procedimiento previsto en su artículo 362 y, por otra, regula el otorgamiento de servicios mínimos y el establecimiento de equipos de emergencia, en su artículo 359”.

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Finalmente, se indica que “la prohibición temporal del derecho a huelga prevista en la primera norma citada, constituye una obligación de no hacer, esto es, equivale a una privación del ejercicio del derecho, aunque temporal (se puede pedir calificación de la empresa cada dos años), y se establecen mecanismos de resolución de conflictos que permiten a las partes empleadora y trabajadora llegar a acuerdos válidos dentro de la respectiva negociación”.

“Todas estas limitaciones al ejercicio del derecho aludido son legítimas en tanto no afectan el derecho en su esencia, esto es, se ajustan al límite constitucional regulado en el artículo 19 numeral 26 de la Carta Fundamental”, agrega.

La lista está integrada en gran parte por compañías de electricidad, sanitarias de agua y empresas vinculadas al transporte, quienes tienen la facultad para apelar a la decisión en un plazo máximo de 15 días.

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A continuación el listado con las 72 empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga.

• Aguas Andinas S.A.
• Aguas de Antofagasta S.A.
• Aguas Cordillera S.A.
• Aguas del Valle S.A.
• Aguas Manquehue S.A.
• BBC S.A.
• Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
• Essbio S.A.
• Esval S.A.
• Novaguas S.A.
• Nuevosur S.A.
• Compañía Eléctrica de Osorno S.A.
• Chilquinta Energía S.A.
• Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
• Compañía General de Electricidad S.A.
• Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Curicó Ltda.
• Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.
• Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda.
• Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
• Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.
• Empresa Eléctrica de Aisén Edelaysen S.A.
• Empresa Eléctrica de Colina S.A.
• Empresa Eléctrica de La Frontera Frontel S.A.
• Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.
• Enel Distribución Chile S.A.
• Energía de Casablanca S.A.
• Luz Andes S.A.
• Luzparral S.A.
• Sociedad Austral de Electricidad Saesa S.A.
• Sociedad Austral de Generación y Energía Sagesa S.A.
• Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
• Transchile Charrúa Transmisión S.A.
• Colbún Transmisión S.A.
• Empresa de Transmisión Chena S.A.
• Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A.
• Empresa Eléctrica Panguipulli S.A.
• Engie Energía Chile S.A.
• Interchile S.A.
• Luzlinares S.A.
• Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A.
• Transelec Concesiones S.A.
• Transelec S.A.
• Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
• Transmisora Eléctrica del Norte S.A.
• Sistema de Transmisión del Norte STN S.A.
• Sistema de Transmisión del Sur S.A.
• Empresas Casco S.A.
• Gas Sur S.A.
• Gasmar S.A.
• Metrogas S.A.
• Intergas S.A.
• Sociedad GNL Mejillones S.A.
• Sociedad GNL Quintero S.A.
• Andes Operaciones y Servicios S.A.
• Gasoducto Norandino S.p.A.
• Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
• Sociedad de Inversiones de Aviación Ltda.
• Centro de Diálisis Araucanía Ltda.
• Centro de Diálisis Osmodial Ltda.
• Centro Renal S.p.A.
• Diálisis Colina S.A.
• Nephrocare Chile S.A.
• Servicios Médicos Iquique S.A.
• Sociedad de Diálisis del Maule Ltda.
• Sociedad Médica La Tirana S.A.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada Intermédica División Diálisis Ltda.
• Centro de Diálisis Diamar Ltda.
• Terminal Puerto Arica S.A.
• Antofagasta Terminal Internacional S.A.
• Banco Central
• Transbordadora Austral Broom S.A.
• Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda.

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