A través del Diario Oficial, este martes se dieron a conocer las instrucciones para el otorgamiento de salvoconductos a ciudadanos venezolanos que no cuenten con la documentación necesaria para ingresar al país.

En concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores instruyó a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior que se disponga de salvoconductos a los venezolanos que no tengan visa o pasaporte vigente.

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Esto tiene como objetivo, “poder facilitar la reunificación con sus familiares residentes en el Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo”.

A la vez, se incluyen el grupo los “casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria”. Estos casos serán evaluados por las autoridades pertinentes.

El documento detalla que en los casos de postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera de Venezuela, “será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede
de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país”.

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En los casos que los solicitantes de salvoconductos presenten documentos falsos o adulterados, se les denegará el permiso.

Para esta medida, el Gobierno tomó en cuenta la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, las dificultades que tienen los ciudadanos venezolanos para obtener la documentación que posibilite la visa y los efectos de esta situación en los menores de edad de dicha nacionalidad.

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