Esta tarde, el exministro de Justicia, Hernán Larraín, abordó la polémica por la rebaja de penas a condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.
A través de una declaración, el exsecretario de Estado durante el segundo mandato del expresidente Sebastián Piñera se refirió a los beneficios otorgados en los últimos gobiernos.
“Con motivo de la discusión generada a raíz del otorgamiento del beneficio de reducción de condena a condenados por delitos de violación o abuso sexual a menores de edad, he sido requerido reiteradamente por distintos medios de prensa respecto de mis actuaciones en la materia mientras me desempeñaba como Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Presidente Sebastián Piñera (2018-2022)”, empieza el escrito.
Tras ello, dijo que “poco después de asumir el cargo, en 2018, recibí una solicitud de rebaja de condena de una persona condenada por violación a un menor de 14 años“.
Sin embargo, explicó que “me pareció improcedente conceder este beneficio y lo rechacé. La parte afectada recurrió a los tribunales y, poco tiempo después, recibí una resolución judicial que me obligaba a otorgarlo, señalando que si un condenado cumplía los requisitos de la ley N° 19.856, el ministro estaba obligado a concederlo”.
Luego, comentó que “esta doctrina, respaldada por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, nos forzó a dictar los decretos correspondientes, dejando constancia en cada caso los considerandos de esos fallos, estableciendo así que no se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, sino del cumplimiento de un mandato judicial“.
Larraín también recordó que, ante esta situación, el gobierno de Piñera presentó un proyecto de ley para excluir estos beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores de edad. La iniciativa fue aprobada y promulgada como la Ley N° 21.421, el 28 de enero de 2022.
Además, sostuvo que la modificación debía aplicarse de forma inmediata y que, una vez vigente, los condenados por los delitos excluidos no podrían solicitar la rebaja de pena.
“En la historia de la ley quedó consignado que ‘no hay derecho adquirido respecto del beneficio de rebaja de condena, sino que solo se tiene derecho a él si al momento de postular se cumple con la ley vigente’“, expresó.
Finalmente, la exautoridad manifestó que “inicialmente estimó que los condenados con anterioridad a la vigencia de la ley tenían derecho al beneficio y lo concedió. Sin embargo, en fallos recientes la Corte ha modificado esa posición y ha rechazado su entrega, reconociendo que la rebaja de condena no está comprendida en el principio de irretroactividad penal, criterio que recoge fielmente la historia fidedigna de la ley que impulsamos en resguardo de la indemnidad de la niñez”.
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