La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la sanción dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), por no reportar un accidente que resultó en el fallecimiento de un trabajador en 2025.
La Cuarta Sala del tribunal falló de forma unánime y rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la defensa de la empresa, al encontrarla responsable de no informar el fatal accidente ocurrido en febrero de 2025, durante una prueba técnica en el Terminal Marítimo San Vicente.
“Esta Corte estima que la obligación de informar era plenamente exigible a la empresa reclamante, atendido que la prueba hidrostática constituye un procedimiento de seguridad contemplado en el régimen preventivo para garantizar la integridad de las líneas que transportarán combustibles”, se declara en el fallo.
En el documento se agrega que “el hecho de que la prueba se realice con agua no excluye la competencia de la Superintendencia ni la aplicabilidad del deber de reportabilidad; por el contrario, la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control”.
Asimismo, el tribunal sostuvo que el argumento de la defensa, basado en una sentencia previa de la Corte de Valdivia, no resulta aplicable por “existir diferencias sustanciales. En aquel caso, se trataba de una instalación que la autoridad pretendía sancionar por falta de mantenimiento operativo, mientras que aquí la infracción consiste en la omisión del deber de informar un accidente fatal en una instalación destinada al flujo de combustibles bajo la supervisión de la SEC”.
Finalmente, el fallo enfatizó que la Corte concuerda con la autoridad administrativa respecto a la calificación de la infracción como grave: “La omisión de reportar oportunamente un accidente de máxima gravedad impide el ejercicio eficaz de las potestades de fiscalización e investigación técnica que la ley encomienda a la SEC”.
Debido a lo anterior, el tribunal rechazó el reclamo de ENAP y mantuvo la multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) fijada por la Superintendencia, equivalentes a más de $35 millones.
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